Ley de Vida Silvestre para el Estado de Chihuahua

LEY DE VIDA SILVESTRE PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE FEBRERO DE 2017.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 21 de junio de 2014.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

DECRETO Nº.

1392/2013 XIV P.E.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOCUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Vida Silvestre para el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

LEY DE VIDA SILVESTRE PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Capítulo Único Artículos 1 a 17

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Chihuahua y sus municipios; su objeto es establecer la regulación para la preservación, conservación, remediación, restauración, recuperación, rehabilitación, protección, cuidado y fomento para el aprovechamiento sustentable y sostenible de la vida silvestre y su hábitat, de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Fomentar el cumplimiento de todas las disposiciones constitucionales y previstas en leyes secundarias, sobre la preservación y cuidado de la vida silvestre.

  2. Establecer atribuciones a las autoridades, en relación a lo que regula este ordenamiento.

  3. Proteger el entorno natural y los hábitats de la vida silvestre en territorio del Estado.

  4. Combatir el tráfico, extracción ilegal, explotación indebida y comercio ilícito de la flora y fauna en su forma silvestre; lo anterior en todas las modalidades que cada una de estas acciones puede presentar.

  5. Regular la explotación, comercio y uso sustentable y justificado de la vida silvestre en el Estado, esto bajo métodos y técnicas que impidan un trato cruel hacia la flora y fauna o el deterioro de sus hábitats.

  6. Fomentar la educación ambiental con objeto de crear conciencia en todos los habitantes de la Entidad sobre la importancia del cuidado y preservación del medio ambiente; lo anterior conforme a lo dispuesto por la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, así como las demás disposiciones legales aplicables.

  7. Apoyar la investigación científica encaminada a innovar, crear o desarrollar técnicas y procedimientos que permitan el cuidado y preservación de la vida silvestre en el territorio de la Entidad.

  8. Crear mecanismos y programas para proteger a las especies en peligro de extinción, amenazadas y aquellas sujetas a protección especial.

  9. Fomentar la participación ciudadana en los rubros y temas establecidos en la presente Ley.

Artículo 3 La vida silvestre está conformada por la fauna y la flora que coexiste en condiciones naturales, temporales o permanentes, o en cautiverio, y únicamente pueden ser objeto de apropiación particular o privada y de comercio mediante las disposiciones contenidas en esta Ley y las disposiciones de otros ordenamientos aplicables.
Artículo 4 De conformidad con el párrafo tercero del Artículo 27 constitucional, la nación es propietaria de la fauna silvestre y de cualquier otra especie que viva libremente, que no hayan sido objeto de apropiación legal, domesticación o modificación genética autorizada y regulada por la ley

También son propiedad de la nación los huevos y crías de los animales señalados en esta Ley.

Artículo 5 Los animales silvestres o de especies protegidas que por su naturaleza solo pueden ser poseídos o apropiados por particulares con permisos especiales, quedarán sujetos a los términos de las leyes o reglamentos correspondientes.
Artículo 6 Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considerarán a los animales de fauna silvestre, los ferales y los que se encuentren en semilibertad.
Artículo 7

Las especies animales y de aves que por su naturaleza requieran de vivir y reproducirse en las inmediaciones y alrededores comprendidos por ríos, lagos, lagunas, presas y otros cuerpos de agua de jurisdicción estatal, así como en zonas acuáticas de jurisdicción federal, pero que, por convenios u otros instrumentos legales se encuentren bajo la tutela del Estado de Chihuahua o sus municipios, quedarán sujetas a lo que dispone este ordenamiento.

Artículo 8 Las especies anfibias, las acuáticas y las que contempla con este carácter la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, se regirán conforme a ella.
Artículo 9 La situación referente a la posesión o propiedad de los animales domésticos, y de aquellos que se encuentren en cautiverio, será regulada por la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua; y en todo caso por las disposiciones que en su momento sean aplicables

Igualmente se procederá con las aves de corral.

Artículo 10 En materia de animales considerados como ganado, en relación a propietarios o dueños, se estará a lo que dispone la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua y, en su defecto, a lo establecido en el Código Civil de la Entidad sobre el particular.
Artículo 11 El aprovechamiento sustentable de la flora y los recursos forestales maderables y no maderables serán regulados por las leyes federales y estatales que para tal efecto se encuentren en vigor.
Artículo 12 En lo no previsto por la presente Ley se aplicarán, de manera supletoria y complementaria, las disposiciones en materia ambiental en el Estado, así como las leyes federales y tratados internacionales en la materia.
Artículo 13 Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 14 Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia.
Artículo 15 Es deber de todos los habitantes del Estado:
  1. Conservar la vida silvestre.

  2. Coadyuvar en la protección y cuidado de la fauna y la flora silvestre en el Estado.

  3. Denunciar, ante las autoridades competentes, cualquier violación a la presente Ley o a los ordenamientos federales, estatales y municipales del rubro.

  4. Contribuir al cuidado y preservación de la fauna y la flora estatales, acatando las recomendaciones de las autoridades ambientales.

  5. Observar en todo momento lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 16 Queda prohibido cualquier acto que implique destrucción, daño o perturbación de la flora y fauna silvestre, en perjuicio de los intereses del Estado y de la nación.
Artículo 17 Para los efectos de esta Ley, se entenderá, además de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre:
  1. Animal: Ser orgánico, no humano, vivo, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre.

  2. Animal silvestre: Aquel que vive libremente y que no ha sido objeto de domesticación o mejoramiento genético, cualquiera que sea la fase de desarrollo en que se encuentre, así como sus huevos y crías.

  3. Animal en cautiverio: Aquel que siendo de origen silvestre o salvaje se encuentra encerrado en una unidad, local, jaula o almacén especial, ya sea por motivos de recreación, preservación, investigación científica o sanitaria, reproducción, o bien, que se encuentre bajo la responsabilidad de particulares que cuentan con los permisos y licencias de rigor.

  4. Animal en semilibertad: Aquel que se encuentra en zonas o delimitaciones territoriales, gubernamentales o privadas, pero que goza de libertad de movimiento, de reproducción, de autosuficiencia alimentaria y se le puede destinar para fines como la cacería regulada, la investigación científica, la restitución de hábitats o el control sistemático de otras especies.

  5. Animal doméstico: Todo aquel que por su naturaleza, instinto y condición se cría bajo la compañía, dependencia y cuidado del ser humano, sin requerir de los cuidados propios y los permisos necesarios para los animales silvestres en cautiverio.

  6. Animal adiestrado: Aquel que es entrenado por personas debidamente autorizadas por autoridad competente, mediante programas cuyo fin es modificar su comportamiento con el objeto realizar funciones de vigilancia, protección, guardia, detección de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entretenimiento y demás acciones análogas.

  7. Animal deportivo: El utilizado en la práctica...

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