Ley de Víctimas del estado de Nuevo León. Decreto Núm. 163. se tienen por Recibidas en Tiempo y Forma, las Observaciones Realizadas por el Ejecutivo del estado al Decreto 163, de Fecha 18 de Septiembre de 2019; con Fundamento en el Artículo 71 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Nuevo León, se Aceptan Parcialmente las Observaciones Realizadas por el Ejecutivo del estado al Decreto 163. en Razón de lo Anterior, se Reforma el Artículo 24 y 24 Bis 3 y se Adicionan los Artículos 24 Bis 4 y 24 Bis 5 a la Ley

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