Ley de Victimas del Estado de Durango

LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 28 de diciembre de 2017.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

En diversas fechas, fueron presentadas a esta H. LXVII Legislatura del Estado dos Iniciativas, la primera por la C. Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVII Legislatura, que contiene REFORMAS A LA LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO, la segunda por el C. Dr. José Rosas Aispuro Torres Gobernador del Estado de Durango, que contiene LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Seguridad Pública integrada por los CC. Diputados: José Antonio Ochoa Rodríguez, Luis Enrique Benítez Ojeda, José Gabriel Rodríguez Villa, Gerardo Villarreal Solís y Elia Estrada Macías; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de mayo de 2017, la C. Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez presento a consideración de la LXVII Legislatura reformas a la Ley de Victimas del Estado de Durango.

En la sesión de fecha 14 de noviembre de 2017 la Mesa Directiva de la LXVII Legislatura Local dio cuenta de la iniciativa de Ley de Victimas del Estado de Durango presentada por el Dr. José Rosas Aispuro Torres Gobernador del Estado.

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 338

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Víctimas del Estado de Durango, para quedar como sigue:

LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 110
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia en todo el territorio del Estado de Durango, en términos de lo dispuesto por los artículos 1 párrafo tercero, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 y 14 inciso B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y demás ordenamientos aplicables en la materia y; tiene por objeto establecer los derechos, procedimientos, medidas y mecanismos para el efectivo ejercicio y goce de los derechos de las víctimas del delito o violaciones a los derechos humanos, a través de la asistencia, atención y reparación integral.

Esta Ley obliga, en sus respectivas competencias a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas, que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de los distintos niveles deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en esta Ley, así como brindar atención inmediata en especial en materia de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetas a las responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Las normas relativas a la protección de víctimas se deberán interpretar y aplicar de conformidad con la Constitución Federal y Local, los Tratados Internacionales de los que México sea parte, la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos vigentes y aplicables en la materia, atendiendo siempre a la protección más amplia para la víctima.

Artículo 2 Las autoridades del Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar el goce y ejercicio de los derechos y las medidas de atención, apoyo y reparación integral a la víctima del delito, realizando las siguientes acciones:
  1. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y demás derechos consagrados en ella, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos;

  2. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;

  3. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;

  4. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas; y

  5. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DE LOS CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Asesor Jurídico: Asesor Jurídico de Atención a Víctimas, adscrito a la Comisión Ejecutiva Estatal;

  2. Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas;

  3. Atención: Acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, cualificando el ejercicio de los mismos;

  4. Asistencia: El conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado y municipios, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política;

  5. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos;

  6. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;

  7. Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;

  8. Comisión: La Comisión Estatal de Derechos Humanos;

  9. Comisionado Ejecutivo Estatal: El Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;

  10. Comisión Ejecutiva Estatal: Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;

  11. Comisión Ejecutiva Federal: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

  12. Comité: El Comité Interdisciplinario Evaluador;

  13. Daño: La muerte, cualquier lesión o perjuicio físico o material, las pérdidas de ingresos o el deterioro al medio ambiente;

  14. Daño moral: Aquellos efectos nocivos de los hechos que no tienen carácter económico o patrimonial. Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causadas a las víctimas, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación;

  15. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales;

  16. Fondo Estatal: Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas;

  17. Plan Institucional: Plan Institucional de Atención a Víctimas;

  18. Hecho Victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona física, ya sea que se encuentren tipificados como delito o que constituyan una violación de derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forma parte;

  19. Ley General: Ley General de Víctimas;

  20. Ley: Ley de Víctimas del Estado de Durango;

  21. Programa Estatal: Programa Anual Estatal de Atención a Víctimas;

  22. Recursos de Ayuda: Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, con cargo al Fondo Estatal;

  23. Reglamento: Reglamento de la Ley de Víctimas del Estado de Durango;

  24. Registro Estatal: Registro Estatal de Víctimas;

  25. Registro Nacional de Víctimas: Mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de asistencia, atención y reparación integral;

  26. Reparación Integral: Comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición y de protección, aplicadas de manera individual o colectiva, las que serán implementadas teniendo en cuenta la gravedad, las circunstancias o magnitud del hecho victimizante;

  27. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

  28. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Atención a Víctimas;

  29. Víctimas Directas: Las personas físicas sobre la que se produzca un daño físico, mental, emocional o un menoscabo económico, incluso cualquier peligro de lesión a sus bienes jurídicos o derechos, derivado de la comisión de un delito o violación...

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