Ley sobre el Uso de Medios Electronicos y Firma Electronica Avanzada para el Estado de Hidalgo

LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de marzo de 2008.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 551

QUE CONTIENE LA LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; DECRETA:

ANTECEDENTES

.

POR LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular en el Estado de Hidalgo, el uso de la firma electrónica avanzada, la aplicación y uso de medios electrónicos, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación.
Artículo 2 El uso de la firma electrónica avanzada tiene como finalidad fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de seguridad, para agilizar y simplificar actos, trámites, servicios, comunicaciones y procedimientos administrativos entre los sujetos que hagan uso de la firma.
Artículo 3 Podrán hacer uso de la firma electrónica avanzada los siguientes sujetos:
  1. El Poder Legislativo del Estado;

  2. El Poder Ejecutivo del Estado y sus Dependencias;

  3. El Poder Judicial del Estado;

  4. La Procuraduría General de Justicia del Estado;

  5. Los Ayuntamientos de los Municipios y las Dependencias de la Administración Pública Municipal;

  6. Las Entidades Paraestatales y Paramunicipales;

  7. Los Organismos Públicos Autónomos previstos en la Constitución y en las Leyes Estatales; y

  8. Los particulares.

Artículo 4 Para efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:

Autoridad Certificadora.- Al órgano designado por el Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo los servicios de certificación de firmas electrónicas;

Certificado de firma electrónica avanzada.- Al documento firmado electrónicamente por una Autoridad Certificadora, mediante el cual se confirma el vínculo existente entre el firmante y la firma electrónica;

Datos de creación de firma electrónica avanzada o clave privada.- A los datos únicos que el firmante genera con cualquier tecnología de manera secreta y utiliza para crear la firma electrónica avanzada, a fin de lograr un vínculo entre dicha firma electrónica y el firmante;

Datos de verificación de firma electrónica avanzada o clave pública.- A los datos, como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica;

Destinatario.- A la persona física designada por el firmante para recibir el mensaje de datos, que no esté actuando como intermediario con respecto a dicho mensaje;

Dispositivo de creación de la firma electrónica avanzada.- Al programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma;

Dispositivo de verificación de la firma electrónica avanzada.- Al programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de la firma;

Emisor.- A toda persona que, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado un mensaje de datos antes de ser archivado, si este es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario;

Firma electrónica.- Al conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o emisor, también denominada como firma electrónica simple;

Firma electrónica avanzada.- A la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos;

Firmante.- A la persona física que cuenta con un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en el de una persona física o jurídica a la que representa;

Intermediario.- A la persona, que en relación con un mensaje de datos, actué por cuenta de otra, ya sea que envíe, reciba o archive dichos mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él;

Medios electrónicos.- A los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados o cualquier otra tecnología;

Mensaje de datos.- A la información generada enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología;

Prestador de Servicios de Certificación.- A la Entidad pública o privada que ha sido facultada por la Autoridad Certificadora para prestar servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y que expide certificados electrónicos;

Registro Único de Certificados de Firma Electrónica Avanzada.- Al padrón que integra la información relativa a la emisión y el estado de los certificados de la firma electrónica avanzada, expedidos por la Autoridad Certificadora y los Prestadores de Servicios de Certificación;

Sistema de información.- A los sistemas utilizados para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos;

Titular del certificado.- A la persona a cuyo favor sea expedido el certificado de la firma electrónica.

Artículo 5 Para el uso y aplicación de la firma electrónica avanzada y medios electrónicos, se deberán observar los siguientes principios:
  1. Equivalencia funcional: Es la equiparación de la firma electrónica avanzada con la firma autógrafa y de un mensaje de datos con los documentos escritos;

  2. Autenticidad: La certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido o proviene del firmante y por tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven;

  3. Confidencialidad: Toda información generada, enviada y recibida se deberá proteger y resguardar de la distribución no autorizada;

  4. Integridad: Asegura que la información no ha sido manipulada, es decir, que ha permanecido en un estado inalterado desde su creación;

  5. No repudio: El emisor reconoce la transmisión de mensajes de datos y no puede negar ante terceros el envío de dichos datos;

  6. Recepción: Para que surtan efectos jurídicos de un mensaje de datos, deberá contar siempre y sin excepción con un acuse de recibo electrónico del mismo, generado por el sistema de información del destinatario;

  7. Conservación: Se deberán establecer los procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones en la información de los documentos electrónicos para su posterior consulta;

  8. No discriminación: La utilización de medios electrónicos y firma electrónica en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones en el acceso a la prestación de servicios públicos o cualquier trámite o acto de cualquier Autoridad; y

  9. Neutralidad tecnológica: Ningún método de firma electrónica podrá ser objeto de rechazo, en virtud, de que se otorga a todas las tecnologías la misma oportunidad de satisfacer los requisitos establecidos en el presente ordenamiento.

Artículo 6 En todos los actos señalados en el Artículo 2 de esta Ley podrá emplearse la firma electrónica avanzada contenida en un mensaje de datos, mediante el uso de medios electrónicos.
Artículo 7 Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley:
  1. Los actos o procedimientos, que por disposición legal expresa exijan la firma autógrafa; y

  2. Los actos o procedimientos, que por disposición legal exija una formalidad que no sea susceptible de cumplirse mediante la firma electrónica avanzada.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 15

DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES DE DATOS

Artículo 8 Los mensajes de datos generados, enviados, recibidos o archivados por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, tendrá la misma validez y eficacia jurídica, que la Ley otorga a los documentos escritos en soporte de papel.
Artículo 9 Los documentos presentados por medios electrónicos que contengan la firma electrónica avanzada producirán en términos de esta Ley, los mismos efectos jurídicos que los documentos firmados de manera autógrafa.
Artículo 10 La firma electrónica simple no puede ser excluida como prueba en juicio, por el solo hecho de presentarse en forma electrónica.
Artículo 11 Para que un mensaje de datos se considere enviado y recibido, se requiere de un acuse de recibo electrónico, generado por el sistema de información del destinatario, lo anterior atendiendo al principio de recepción.
Artículo 12 Cuando se realicen cualquiera de los actos regulados por esta Ley a través de un mensaje de datos en hora o día inhábil, se tendrá por realizado en la primera hora hábil del siguiente día hábil y se tendrán por no presentados cuando no contenga la firma electrónica avanzada.
Artículo 13 El contenido de los mensajes de datos relativos a los actos que regula la presente Ley deberá conservarse en archivos electrónicos

El archivo electrónico deberá garantizar los criterios específicos en materia de clasificación y conservación de documentos, así como de la organización de archivos de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 14 Cuando se requiera...

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