Ley para el Uso y Manejo del Fuego en las Actividades Agropecuarias y Silviculturales en el Estado de Oaxaca

LEY PARA EL USO Y MANEJO DEL FUEGO EN LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y SILVICULTURALES EN EL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Novena Sección del Número 35 del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 28 de agosto de 2021.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 2585

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para el Uso y Manejo del Fuego en las Actividades Agropecuarias y Silviculturales en el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY PARA EL USO Y MANEJO DEL FUEGO EN LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y SILVICULTURALES EN EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Oaxaca, la cual tiene como fin regular el manejo y uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario, forestal o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas, los servicios ecosistémicos, la infraestructura y las personas; además, tiene como finalidad regular y fomentar la participación social y la del gobierno en la prevención, detección y combate de incendios forestales, estableciendo las medidas necesarias de protección ambiental relativas en todo el territorio estatal con el fin de prevenir daños ambientales, riesgos para la salud y la seguridad; conforme a las atribuciones establecidas en esta Ley y su Reglamento, y en términos de los acuerdos o convenios que para tal efecto, se celebren con la Federación.

Artículo 2 Es Objeto de la presente Ley:
  1. Promover y fomentar la participación social en concurrencia con los tres niveles de Gobierno para la prevención, detección, manejo del fuego y combate de incendios forestales en el territorio del Estado;

  2. Regular el uso y manejo del fuego en las actividades y prácticas tradicionales para la preparación de suelos con el propósito de establecer cultivos en terrenos, agrícolas y/o ganaderos, de acuerdo a las Normas Oficiales y estrategias estatales;

  3. Normar el uso del fuego en terrenos forestales y preferentemente forestales;

  4. Promover y vigilar la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que establecen las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario y silvicultural, con el fin de prevenir daño ambiental, riesgos para la salud y la seguridad, así como su competencia en la regulación de las prácticas agropecuarias;

  5. Establecer medidas preventivas y correctivas del uso del fuego para las actividades de quemas agropecuarias y silviculturales, para evitar el deterioro y la pérdida de los ecosistemas;

  6. Fomentar la restauración y la adecuada rehabilitación de las zonas siniestradas por el fuego, estableciendo zonas de restauración dentro de ellas;

  7. Evitar el cambio de uso de suelo en zonas siniestradas;

  8. Coadyuvar a la observancia de la Ley General de Cambio Climático;

  9. Promover y vigilar la observancia de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Y

  10. Denunciar y Sancionar a quien de manera deliberada o por descuido provoque incendios forestales o incumpla con las disposiciones previstas en la presente Ley, ante las instancias competentes.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actividades Agropecuarias: Procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables, orientados tanto al cultivo del campo como a la crianza de animales, es decir, que están en estrecha relación con la agricultura y la ganadería;

  2. Árbol: Planta perenne de tronco leñoso y elevado que se ramifica a cierta altura del suelo; constituye un elemento del bosque, pero en forma individual tiene una existencia limitada;

  3. Arbusto: Vegetal leñoso perenne, de menos de 5 metros de altura, sin un tronco preponderante, ya que se ramifica a partir de la base;

  4. Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación: Áreas establecidas voluntariamente por los propietarios y manejadas por ellos mismos;

  5. Áreas Naturales Protegidas: regiones del territorio nacional donde los ecosistemas no han sido alterados significativamente o que sus ecosistemas requieren ser preservados o restaurados;

  6. Ayuntamiento: Los órganos de gobierno de los municipios que conforman el Estado de Oaxaca;

  7. Brigadista: Persona con capacidad o conocimiento técnicos (sic) para incidir de forma directa en acciones de prevención de incendios forestales;

  8. Combate de Incendios forestales: Proceso de despliegue y operación de recursos humanos y materiales bajo estrategias, tácticas y métodos apropiados para lograr la liquidación de los incendios forestales;

  9. Combatiente de incendios forestales: personas profesionales o voluntarias que combaten los incendios forestales;

  10. Combustible: Material flamable (sic) que tiene la capacidad de encenderse y arder, el cual se clasifica por sus dimensiones en ligero, mediano y pesado. El primero arde y se consume rápidamente, como el caso de: hojarasca, pasto, materia orgánica en descomposición, acículas de pino, etc. El combustible mediano tarda más tiempo en arder que los ligeros y menos que los pesados, como el caso de las ramas, raíces y conos. El combustible pesado presenta una ignición lenta y un tiempo de combustión más tardado generando altas temperaturas, tal es el caso de los troncos, ramas gruesas y materia orgánica compacta.; (sic)

  11. Comisión: La Comisión Estatal Forestal;

  12. CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal;

  13. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

  14. Comité Estatal: Comité Estatal de Manejo del Fuego;

  15. Comité Regional: El Comité Regional de Manejo del Fuego, y Prevención y Control de Incendios Forestales, que es el espacio de coordinación interinstitucional para la atención regional;

  16. Daño Ambiental: El detrimento o perjuicio a cualquier elemento natural o al ecosistema por causas humanas o naturales;

  17. Desastre: Evento en el cual la sociedad o una parte de ella sufre un daño severo, pérdidas humanas y materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad;

  18. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

  19. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

  20. Esquilmo o Rastrojo: Residuos naturales o industriales de actividades productivas agropecuarias, cuyo provecho es accesorio y de menor cuantía a la actividad principal;

  21. Ejido: Los núcleos de población con personalidad jurídica y patrimonio propio, propietario (sic) de las tierras que les han sido dotadas, por Decreto del Gobierno Federal o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título; esta dotación se fracciona en parcelas y se reparte entre personas que, al recibirlas, se constituyen como ejidatarios, mismos que adquieren derechos sobre la tierra;

  22. Fases de un incendio: Etapas en las que se desarrolla un incendio, las cuales son:

    1. Iniciación: Es el comienzo del incendio producido por causas naturales o mayoritariamente por la acción del hombre;

    2. Expansión: Es la extensión territorial del incendio, y la extensión territorial con combustible cercano, susceptible de expansión; y

    3. Extinción: Es la finalización del incendio por causas naturales (lluvia o falta de vegetación) o por acción humana.

  23. Fuego: Reacción química de oxidación que genera la emisión de calor, luz y llamas originada por la combustión de material inflamable;

  24. Ganadería: Es una actividad del sector primario que consiste en la cría, tratamiento y reproducción de animales domésticos con fines de producción para el consumo humano;

  25. Ganadero: Persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal;

  26. Gobernador: Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

  27. Guardaparque: Personal calificado para el manejo de áreas naturales protegidas;

  28. Guardarraya: Franja de terreno de anchura variable, que se abre en el interior o en la colindancia de los terrenos forestales, de aptitud preferentemente forestal o en los de uso agrícola o ganadero, mediante la limpieza o el desprendimiento de la vegetación hasta el suelo mineral, con el propósito de detener y controlar el avance de una quema o incendio forestal;

  29. Incendio: Fuego no controlado de grandes proporciones que puede presentarse en forma súbita o gradual al que le siguen daños materiales que pueden interrumpir el proceso de producción, ocasionar lesiones o pérdida de vidas humanas y deterioro ambiental. Es también el resultado de la labor cultural previa a la siembra de los cultivos, mediante la quema, que produce los mismos efectos;

  30. Incendio Forestal: Combustión de la vegetación forestal sin control, causado intencional, accidental o fortuitamente por el fuego que se presenta en áreas cubiertas de vegetación, árboles, pastizales, maleza, matorrales y en general, cualesquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales;

    Los incendios forestales pueden ser:

    1. Rastreros o de Superficie: Cuando...

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