Ley de Urgencias Medicas para el Estado de Cohauila de Zaragoza
LEY DE URGENCIAS MÉDICAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE 2021.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 19 de diciembre de 2014.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 645.-
LEY DE URGENCIAS MÉDICAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
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Atención Pre hospitalaria: Es aquella que se otorga desde que se comunica el evento que amenaza a la persona hasta que él o las afectadas reciben la atención apropiada en alguna institución.
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Atención Médica: Conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar sus salud.
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Certificación de estado de emergencia y/o urgencia: Declaración firmada conjuntamente por el Director de la Institución y el médico que haya atendido al paciente en la unidad de urgencia, para constatar que una persona determinada, identificada con su nombre completo, se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia
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Emergencia Médica: Situación inesperada que requiere primeros auxilios y de una correcta atención médica.
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Hospitalización: Ingreso a u (sic) hospital de una persona enferma o herida para su examen, diagnóstico y tratamiento.
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)
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Institución: Se refiere a todos aquellos lugares públicos o privados, en los que se brindan servicios de atención médica, los cuales pueden ser llamados hospitales, unidades médicas, centro de salud, nosocomio, etc.
(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)
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Paciente declarado con una emergencia, urgencia médica o urgencia vital: Aquella persona con un status especial, debido a que su patología evoluciona rápidamente hacia estados de gravedad que podrían provocar la pérdida de la vida.
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Triage: Proceso dinámico mediante el cual se determina el orden de prioridad en que se debe de dar la atención médica a las personas.
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Urgencia Médica: Es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o enfermedad de cualquier género, que demanda de atención médica inmediata y efectiva.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)
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Urgencia Vital: Es toda condición clínica que implique el riesgo de muerte o secuela funcional grave. La atención médica debe ser inmediata, irrestricta e impostergable.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020)
Las instituciones que presten servicios de salud se conducirán sin distinción, exclusión o restricción que implique discriminación en la atención médica a quien requiera recibirla de urgencia, por encontrarse en peligro su vida o su integridad física.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Asimismo, estarán obligadas a permitir el acceso a mujeres embarazadas que se encuentren en un estado de urgencia obstétrica calificada, sin condicionarlo al pago parcial o total del servicio requerido.
Derechos de los Pacientes
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