Ley de Urgencias Medicas para el Estado de Cohauila de Zaragoza

LEY DE URGENCIAS MÉDICAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE 2021.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 19 de diciembre de 2014.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 645.-

LEY DE URGENCIAS MÉDICAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto proteger a las y los ciudadanos que enfrentan situaciones de emergencia médica, procurando la atención puntual de todo aquel individuo que tenga en peligro su integridad o su vida.
Artículo 2 Son sujetos regulados por esta Ley las instituciones, personas físicas o morales, ya sean públicas o privadas, que tengan como actividad la prestación de servicios de salud en el Estado.
Artículo 3 Las personas que sufran algún percance y que se requieran los servicios de urgencias, serán valoradas por los paramédicos utilizando el sistema triage.
Artículo 4 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Atención Pre hospitalaria: Es aquella que se otorga desde que se comunica el evento que amenaza a la persona hasta que él o las afectadas reciben la atención apropiada en alguna institución.

  2. Atención Médica: Conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar sus salud.

  3. Certificación de estado de emergencia y/o urgencia: Declaración firmada conjuntamente por el Director de la Institución y el médico que haya atendido al paciente en la unidad de urgencia, para constatar que una persona determinada, identificada con su nombre completo, se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia

  4. Emergencia Médica: Situación inesperada que requiere primeros auxilios y de una correcta atención médica.

  5. Hospitalización: Ingreso a u (sic) hospital de una persona enferma o herida para su examen, diagnóstico y tratamiento.

    (REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  6. Institución: Se refiere a todos aquellos lugares públicos o privados, en los que se brindan servicios de atención médica, los cuales pueden ser llamados hospitales, unidades médicas, centro de salud, nosocomio, etc.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)

  7. Paciente declarado con una emergencia, urgencia médica o urgencia vital: Aquella persona con un status especial, debido a que su patología evoluciona rápidamente hacia estados de gravedad que podrían provocar la pérdida de la vida.

  8. Triage: Proceso dinámico mediante el cual se determina el orden de prioridad en que se debe de dar la atención médica a las personas.

  9. Urgencia Médica: Es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o enfermedad de cualquier género, que demanda de atención médica inmediata y efectiva.

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)

  10. Urgencia Vital: Es toda condición clínica que implique el riesgo de muerte o secuela funcional grave. La atención médica debe ser inmediata, irrestricta e impostergable.

Artículo 5 Ninguna institución que preste servicios de salud, puede negar atención médica a quien requiera recibirlos de urgencia por encontrarse en peligro su vida o integridad física, ni condicionar los mismos a pago de cualquier índole.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020)

Las instituciones que presten servicios de salud se conducirán sin distinción, exclusión o restricción que implique discriminación en la atención médica a quien requiera recibirla de urgencia, por encontrarse en peligro su vida o su integridad física.

Artículo 6 Las instituciones que atiendan un caso, como los mencionados anteriormente, darán el aviso del mismo a la Secretaría de Salud del Estado, por medio de un Certificado de Estado de Emergencia y/o Urgencia, el cual deberá estar firmado conjuntamente por el Director del Hospital y el Médico que en ese momento haya atendido al paciente.
Artículo 7 Por ningún motivo se trasladará a los pacientes cuando todavía peligre su vida o la integridad física.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 7 Bis Tratándose de mujeres embarazadas, las instituciones que presten servicios de salud estarán obligadas a brindar la atención médica de urgencia, en todos aquellos casos en los que se encuentre en riesgo la vida de la mujer o la del feto

Asimismo, estarán obligadas a permitir el acceso a mujeres embarazadas que se encuentren en un estado de urgencia obstétrica calificada, sin condicionarlo al pago parcial o total del servicio requerido.

Capítulo II Artículos 8 a 14

Derechos de los Pacientes

Artículo 8 Recibir atención pre hospitalaria, es decir, aquella que se otorga desde que se comunica el evento que amenaza a la persona hasta que él o las afectadas reciben la atención apropiada en alguna institución.
Artículo 9 El paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones, cuando está en peligro la vida, un órgano o una función.
Artículo 10 En caso de urgencia o emergencia, el paciente...

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