Ley de Uniformes Gratuitos para los Estudiantes de Educacion Basica del Estado de Morelos

LEY DE UNIFORMES GRATUITOS PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de abril de 2017.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE UNIFORMES GRATUITOS PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social, y de observancia general en todo el estado, tiene como objetivo:
  1. Establecer el derecho de los estudiantes que cursen su educación básica en escuelas públicas, a recibir por parte de la autoridad educativa estatal, uniformes escolares gratuitos en apoyo a su educación, sin distinción de ninguna clase, ni discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

  2. Determinar las autoridades competentes y definir sus atribuciones, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, y

  3. Establecer las disposiciones jurídicas y mecanismos que deben de observarse en la planeación, programación presupuestal, ejecución, control y evaluación del programa de uniformes escolares gratuitos a los estudiantes de educación básica, que estén inscritos en escuelas públicas del Estado, atendiendo a su edad, talla, así como al grado y nivel educativo en que se encuentren.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

  1. Autoridad Educativa Estatal: Como rectora la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, y como operadora el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

  2. Autoridad Educativa Municipal: El Ayuntamiento de cada Municipio;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

  3. Educación Básica: La educación preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la educación indígena y la educación especial;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

  4. Escuelas Públicas: Las de sostenimiento Federal y Federal Transferido del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos y las Estatales;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

  5. Estudiante o Estudiantes: A los beneficiarios de la presente Ley, que se encuentren cursando sus estudios en escuelas públicas de nivel básico;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

  6. Institución Educativa: Escuelas públicas de nivel básico del Estado de Morelos;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

  7. Ley: Ley de Uniformes Gratuitos para los Estudiantes de Educación Básica del Estado de Morelos;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

  8. Programa: Al Programa de Uniformes Escolares Gratuitos para los estudiantes de preescolar, primaria, secundaria, que cursen su educación en escuelas públicas del Gobierno del Estado de Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

  9. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Uniformes Gratuitos para los Estudiantes de Educación Básica del Estado de Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

  10. Secretaría: La Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

  11. Uniforme Escolar de Diario: Las prendas de vestir que lo conforman, atendiendo a las condiciones climáticas de cada región, a la edad y talla de los estudiantes, así como al grado y nivel educativo en que se encuentren, conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DE LA ENTREGA

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

Artículo 3

Todos los estudiantes que cursen su educación básica en escuelas públicas del Estado de Morelos tienen derecho a recibir gratuitamente por parte del Estado el Uniforme Escolar de Diario al inicio de cada ciclo escolar, de conformidad con los términos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y los Lineamientos de operación que anualmente expidan de manera conjunta la Secretaría y la diversa Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, conforme la partida autorizada para tal efecto en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para cada ejercicio fiscal y con apego a las disposiciones legales aplicables; mismos que deberán ser publicados en el órgano de difusión oficial del Estado.

A fin de salvaguardar los derechos del estudiante que cambie de domicilio o provenga de otra Entidad Federativa, la Autoridad Educativa Estatal preverá lo conducente cuando se actualicen estos supuestos.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

Artículo 4 El Uniforme Escolar de Diario será entregado a los beneficiarios a través de la madre o del padre o tutor, o a los propios estudiantes siempre y cuando presenten el documento que acredite su inscripción en escuelas públicas del estado de Morelos, de conformidad con el Reglamento y los Lineamientos de operación referidos en el artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

Artículo 5 El Uniforme Escolar de Diario será entregado a las personas a que se refiere el artículo anterior en la institución educativa que corresponda, en coordinación y colaboración con las Autoridades Educativas Estatal y Municipal.
Artículo 6 El Gobierno del Estado a través de la Autoridad Educativa Estatal, promoverá la participación directa de las Autoridades Educativas Municipales para proporcionar gratuitamente a los estudiantes de nivel básico de todas las escuelas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR