Ley de Turismo del Estado de Tlaxcala

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario del Número 1 del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 2 de junio de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.

DECRETO No. 107

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 152
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Tlaxcala.

La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.

Objeto de la ley.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las atribuciones de las autoridades estatales y municipales en materia de turismo;

  2. Coordinar la actividad de los particulares y de los sectores público, social y privado, para fomentar su desarrollo;

  3. Impulsar mecanismos que estimulen la creación, desarrollo y protección de los recursos y atractivos turísticos, procurando la preservación del equilibrio ecológico;

  4. Desarrollar programas y políticas públicas que impulsen los diversos tipos de turismo en el Estado y sus Municipios;

  5. Fortalecer el patrimonio histórico, cultural y ecológico de cada Municipio del Estado; con miras a incrementar el turismo y su ordenamiento, regional y local;

  6. Optimizar la calidad de los servicios turísticos dentro del Estado bajo los criterios de competitividad;

  7. Establecer los mecanismos de coordinación y participación de las autoridades estatales y las municipales que favorezcan el desarrollo del turismo bajo los criterios de competitividad;

  8. Orientar, resguardar y auxiliar al turista y al visitante excursionista;

  9. Salvaguardar y fortalecer la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo del Estado y sus Municipios;

  10. Fomentar la cultura turística por medio de estudios superiores, programas de capacitación y certificación enfocados a promover el turismo;

  11. Promover la actividad turística en el Estado, así como en otras entidades federativas y en el extranjero, en coordinación con los Estados, la Ciudad de México y los Municipios involucrados y con la Secretaría de Turismo Federal y local;

  12. Establecer los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las Leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos y productos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;

  13. Establecer los lineamientos para facilitar a las personas con discapacidad y adultos mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística;

  14. Promover la preservación, conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico, histórico, gastronómico y artesanal del Estado y sus Municipios; incluyendo el o los patrimonios históricos de la humanidad designados por la UNESCO;

  15. Reconocer y promover a las y los artesanos y la artesanía del Estado como elementos esenciales de la cultura e identidad tlaxcalteca;

  16. Reconocer y capacitar a los guías de turistas, choferes y operadores turísticos;

  17. Propiciar la participación de los sectores público, social y privado para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, y

  18. Vigilar que la actividad turística cumpla con los lineamientos que las autoridades establezcan en materia de sanidad.

Aplicación de la ley.

Artículo 3 Corresponde a la persona Titular del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala por conducto de la Secretaría de Turismo, los municipios en el ámbito de su competencia y demás autoridades la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos en la materia.

Glosario

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Turismo, se entenderá por:
  1. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;

  2. Accesibilidad: combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse, ser atendido y comunicarse de manera segura, autónoma y cómoda en los espacios de uso público, con o sin ayuda de cualquier forma de asistencia humana, animal o cualquier otro medio técnico o electrónico que la ciencia aporte;

  3. Atlas Turístico del Estado de Tlaxcala: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos del Estado, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales que correspondan al desarrollo del turismo dentro de la Entidad;

  4. Atlas Turístico Municipal: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales de desarrollo turístico dentro de los municipios en particular;

  5. Consejo o Consejo Estatal: El Consejo Consultivo Turístico del Estado de Tlaxcala;

  6. Consejo Municipal: Los consejos consultivos turísticos municipales;

  7. Destino turístico: Aquella parte del territorio del Estado que cuenta con equipamiento, instalaciones, infraestructura, atractivos y que recibe turistas y visitantes excursionistas;

  8. Ejecutivo: A la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala;

  9. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  10. Ley: La Ley de Turismo del Estado de Tlaxcala;

  11. Ley General: La Ley General de Turismo;

  12. Patrimonio turístico: El conjunto de bienes y servicios de cualquier naturaleza que generan el interés de los turistas por sus características y valores naturales, históricos, culturales, estéticos o simbólicos, y que deben ser conservados y protegidos para el disfrute de las presentes y futuras generaciones;

  13. Plan Sectorial: El Plan Sectorial de Turismo;

  14. Promoción Turística: El conjunto de actividades, estrategias y acciones de comunicación persuasiva, que tienen por objeto dar a conocer en los ámbitos regional, nacional e internacional los atractivos turísticos, el patrimonio turístico y los servicios turísticos del Estado de Tlaxcala;

  15. Prestador de servicios: A la persona física o moral que habitual o eventualmente proporciona, intermedia o contrata servicios turísticos con los particulares y entidades públicas o privadas del ramo;

  16. Pueblo Mágico: Es toda aquella localidad que cuente con el nombramiento que otorga la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica, cultural y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable;

  17. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Tlaxcala;

  18. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado;

  19. Servicios turísticos: A los prestados por los establecimientos de hospedaje y alimentación, agencias, sub-agencias y operadoras de viajes, guías de turistas y similares, dirigidos a atender las solicitudes de los turistas y visitantes excursionistas a cambio de una contraprestación, en apego a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;

  20. Turismo: Es un fenómeno social, cultural y económico que supone el desplazamiento de personas a lugares fuera de su entorno habitual, principalmente por motivos de ocio;

  21. Turismo Accesible: Es aquel que brinda servicios que tienen las características para ser usados por personas con diferentes grados de habilidad, tomando en cuenta diferentes tipos de discapacidad;

  22. Turismo Arqueológico: Modalidad vinculada a yacimientos y sitios arqueológicos;

  23. Turismo Cultural: Es el viaje turístico motivado tendiente a conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos tangibles e intangibles, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico;

  24. Turismo Deportivo: Actividad física que realizan los visitantes con el fin de realizar algún deporte, ya sea competitiva o recreativamente, o ser espectador de un evento deportivo en sus diferentes modalidades;

  25. Turismo Gastronómico: Es aquel que se encuentra vinculado a la comida tradicional de la zona o derivado de eventos realizados en el Estado;

  26. Turismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR