Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosi

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 22 de octubre de 2011.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 744

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

[...]

Todo lo expuesto, conforme a las circunstancias que adquiere el turismo como sector prioritario para favorecer la inversión pública y privada, es congruente con los avances de la tecnología y las exigencias ciudadanas de mejorar el servicio turístico que promueven las instituciones públicas, concentrando su objetivo, en favorecer una mejor prestación del mismo a las personas que desean hacer de San Luis Potosí, un remanso y punto de llegada.

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Unico Artículos 1 a 4
ARTICULO 1° Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés general; y tienen por objeto regular la prestación de los servicios turísticos, las atribuciones de las autoridades, la actividad de los particulares, y la coordinación entre los sectores, público, social y privado en el Estado de San Luis Potosí, para el fomento y promoción de la actividad turística en la Entidad.
ARTICULO 2° La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo en el Estado, y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTICULO 3° Esta Ley tiene por objeto:
  1. Planificar, formular y establecer las políticas en materia de turismo;

  2. Promover y fomentar la actividad turística;

  3. Garantizar el reconocimiento y el ejercicio de derechos y obligaciones de turistas y prestadores de servicios turísticos;

  4. Propiciar la profesionalización de la actividad turística;

  5. Fomentar la sana competencia de los prestadores de servicios turísticos;

  6. Definir la competencia de los sujetos, así como la coordinación entre los mismos, y

  7. Verificar el cumplimiento de la Ley y la imposición de sanciones.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

ARTICULO 4° Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Actividades Turísticas: las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, recreación, placer, descanso y otros motivos;

  2. Area natural protegida: aquellas zonas del territorio estatal sobre las que la Nación o el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y están sujetas al régimen previsto en las leyes aplicables en la materia;

  3. Atlas turístico: es el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y, en general, todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2023)

  4. Consejo consultivo estatal: el Consejo integrado por representantes de los prestadores de los servicios turísticos; las dependencias involucradas en el sector turístico; la Comisión de Fomento al Turismo del Congreso del Estado a través de su presidencia y las demás dependencias y entidades federales y municipales que determine esta ley y las que el Consejo acuerde;

  5. Consejos consultivos regionales municipales: son aquéllos que estarán integrados por uno o varios municipios del Estado de San Luis Potosí;

  6. Cultura turística: el conjunto de conocimientos y valores, relativos a generar, propiciar y fortalecer la participación de las personas en la búsqueda de mejores condiciones para hacer posible la actividad turística de manera sustentable;

  7. Equipo técnico específico: todos aquellos artículos indispensables para la práctica de una especialidad en turismo de aventura, cuya función principal es brindar al usuario márgenes de seguridad y comodidad para realizar la actividad;

  8. Estado: el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  9. Estudio de capacidad de carga: es aquél que realiza la Secretaría y que contempla el nivel de aprovechamiento turístico de una zona determinada, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley;

  10. Fideicomiso: el Fideicomiso Público de Inversión y Administración para el Desarrollo del Turismo en el Estado, responsable de implementar, asesorar y financiar los planes, programas y acciones de promoción turística del Estado;

  11. Guía especializado: persona que tiene conocimientos o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específica, según lo establecido en las normas correspondientes;

  12. Ley: la Ley de Turismo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  13. Ley General: la Ley General de Turismo;

  14. Ley Orgánica: ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí;

  15. Normas: normas oficiales mexicanas;

  16. Patrimonio turístico: el conjunto de bienes y servicios de cualquier naturaleza que generan el interés de los turistas por sus características y valores naturales, históricos, culturales, estéticos o simbólicos, y que deben ser conservados y protegidos para el disfrute de las presentes y futuras generaciones;

  17. Planta turística: es el conjunto de elementos materiales, necesarios para la realización de la actividad turística;

  18. Prestador de servicios de turismo de aventura: persona física o moral que legalmente ofrece servicios especializados para la realización de cualquier actividad recreativa, que involucren un nivel de habilidades a superar, en donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando los recursos naturales y patrimonio cultural;

  19. Prestadores de servicios turísticos: las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley y su Reglamento;

  20. Programa sectorial: programa Sectorial de Turismo del Estado de San Luis Potosí;

  21. Promoción turística: el conjunto de actividades, estrategias y acciones de comunicación persuasiva, que tienen por objeto dar a conocer en los ámbitos regional, nacional e internacional los atractivos turísticos, el patrimonio turístico y los servicios turísticos del Estado de San Luis Potosí;

  22. Recursos turísticos: son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región del Estado que constituyen un atractivo para la actividad turística;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2021)

  23. Bis. Pueblos mágicos: localidad que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado, valorado y defendido su herencia histórica, cultural y natural; y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible. Que cumple con lineamientos establecidos por la Secretaria de Turismo Federal para obtener y conservar dicho nombramiento;

  24. Registro estatal de turismo: es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos del Estado de San Luis Potosí;

  25. Registro nacional de turismo: es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal y las entidades federativas podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera;

  26. Reglamento: reglamento de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí;

  27. Reglamento de la Ley General: el reglamento de la Ley General de Turismo;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2018)

  28. BIS. Ruta Turística: es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona, y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;

  29. Secretaría: la Secretaría de Turismo del Estado de San Luis Potosí;

  30. Secretaría de Turismo: la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal;

  31. Servicios turísticos: los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;

  32. Sistema de Información Turística: mecanismo para integrar los recursos, características y participantes de la actividad turística, que permitirá sistematizar y actualizar el Registro Estatal de Turismo;

  33. Trabajadores turísticos: son aquellas personas físicas que prestan sus servicios en materia turística de manera subordinada, y por el cual devengan un salario o perciben una remuneración económica;

  34. Turismo alternativo: los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza y las expresiones culturales que le envuelven, con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales. El turismo alternativo incluye lo que precisan las fracciones XXXIII a XXXVIII de este artículo;

  35. Ecoturismo: producto turístico dirigido a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR