Ley de Turismo del Estado de Querétaro.

31 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8011
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de
responsabilidad social por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia cotidiana,
dentro de una determinada organización humana.
2. Que en la creación y adecuación de leyes, intervienen una serie de factores de diversa índole, siempre
bajo una evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y
políticas entre otras.
3. Que la Legislatura del Estado, como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese
dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobó
replantear el contenido de la Constitución Política del Estado de Querétaro y, en un ejercicio de
responsabilidad y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que
resulte adecuado y aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.
4. Que el objeto de la Ley de Turismo del Estado de Querétaro, más que regular es promover y fomentar el
desarrollo de la actividad turística en la Entidad, logrando así que se constituya como una prioridad en los
planes, programas y acciones, tanto del gobierno del Estado como de los municipios.
5. Que asimismo, se regula el aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos de la Entidad, mediante
la planeación, la programación y el fomento de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo del Estado y
el Poder Ejecutivo Federal.
6. Que la Organización Mundial de Turismo afirma en su Declaración de Manila de mil novecientos ochenta,
que el derecho a la utilización del tiempo libre y, en particular, el derecho de acceso a las vacaciones y a
la libertad de viajar y de turismo, como consecuencia natural del derecho al trabajo, son reconocidos
como elementos de expansión de la persona humana por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, así como también por la legislación de una gran cantidad de países. Esto significa, el deber de
crear mejores condiciones prácticas de acceso efectivo y sin discriminación a este tipo de actividades. Un
esfuerzo de esta naturaleza, debe ser concebido en armonía con las prioridades, instituciones y
tradiciones de cada país en particular.
7. Que el turismo social es un segmento del turismo doméstico, que comprende viajes realizados con fines
de ocio y recreación, sin motivo de lucro; caracterizado, generalmente, por corresponder a personas con
niveles de ingresos reducidos que no les permiten aprovechar plenamente la oferta de servicios turísticos
en el país, por lo que suele recurrir a diversas formas de satisfacer su demanda: aprovechar la oferta
institucional destinada a ese segmento, recurrir a prestadores de servicios de precios reducidos, o bien,
resolver de manera propia o mediante el apoyo de familiares, sus necesidades de alojamiento,
transportación, alimentos y recreación.
8. Que esta clase de turismo involucra población de diversos segmentos: jóvenes, adultos mayores, familias
y personas con discapacidad. Además, se asocia con los conceptos de turismo incluyente, accesible,
solidario y con efectos positivos para las comunidades locales, es decir, turismo para todos.
Pág. 8012 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2009
9. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el ámbito turístico, plantea que el segmento de turismo
social debe ser considerado como un sector con potencial que pretende impulsar nuevas formas de
turismo, entre otros, con una visión sustentable, contribuyendo a la organización de la oferta turística
nacional, divulgando información sobre las alternativas turística, a través de la promoción del producto
turístico social.
10. Que dicho Plan, tiene como objetivo hacer de México un país líder en la actividad turística, a través de la
diversificación de sus mercados, productos y destinos, así como del fomento a la competitividad de las
empresas del sector de forma que brinden un servicio de calidad internacional.
11. Que el treinta de mayo de dos mil seis, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que se establece la política pública de turismo para todos, sustentada, entre otros, en la convicción de
propiciar la revaloración del turismo social hacia un turismo para todos, como un elemento que permita
incrementar los viajes turísticos y con ello el desarrollo social y cultural, así como la rentabilidad de las
empresas y las experiencias turísticas.
12. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, contempla la creación de programas que favorezcan el
desarrollo del turismo local, para el esparcimiento y la recreación de la sociedad.
13. Que el acceso al turismo no concierne únicamente a los visitantes, sino también a los visitados que deben
tener acceso tanto a sus propios recursos turísticos como a los beneficios del turismo, todo esto
encaminado a la conservación de los recursos patrimoniales, al introducir una relación de solidaridad
entre los turistas y los pobladores, bajo el objetivo común del desarrollo sostenible.
14. Que además de los diversos tipos de turismo alternativo, entre los que se encuentra el ecoturismo, el
turismo regional y el de aventura, en esta Ley también se contempla el turismo social.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la
siguiente:
LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto regular el fomento y la
promoción del desarrollo de la actividad turística en el Estado de Querétaro.
Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios, auxiliarán a la
Secretaría de Turismo en la aplicación de las normas de esta Ley, de los reglamentos, acuerdos y programas
que de ella se deriven.
Artículo 2. El desarrollo turístico del Estado es una actividad prioritaria en los planes, programas y
acciones del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios, en materia de desarrollo económico y social de la
Entidad, de conformidad con lo siguiente:
I. Se declara de interés público el aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos del Estado, así
como el turismo social, en beneficio de los grupos sociales y privados que concurren a estas
actividades en los términos de la presente Ley;
II. El aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos del Estado, se realizará con estricto respeto a
las normas federales y estatales en materia de salvaguarda del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente;
III. La planeación, programación y fomento del turismo, se realizará de manera coordinada entre el
Poder Ejecutivo del Estado y el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias
competentes y de manera concertada con los sectores social y privado locales, nacionales e
internacionales del ramo turístico;

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