Ley de Transporte del Estado de Sonora

LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el viernes 5 de enero de 2024.

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed.

Que el honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

Ley

NÚMERO 177

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

L E Y DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO

Principios Generales

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 62
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de interés general, son de observancia obligatoria en el Estado de Sonora, y tienen por objeto:
  1. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la movilidad;

  2. Establecer las bases para planear, regular, administrar, controlar y supervisar el servicio de transporte;

  3. Definir la competencia y atribuciones del Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, así como la coordinación entre ambos órdenes de gobierno y la integración y administración del Sistema de Transporte Estatal;

  4. Definir mecanismos para una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la entidad federativa y los municipios, y entre éstos y la Federación;

  5. Atender la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en materia de transporte;

  6. Asegurar la inclusión de la materia de transporte en el análisis y acciones de las instancias de gobernanza para garantizar la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones implementadas;

  7. Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la implementación de un sistema de transporte que coadyuve con el ejercicio pleno del derecho a la movilidad;

  8. Vincular la política de transporte, con un enfoque integral de la política de movilidad, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;

  9. Establecer la política local de transporte y su inclusión en los instrumentos de planeación del territorio en sus distintas escalas;

  10. Fijar criterios para promover la inclusión en el sistema de transporte de instrumentos que coadyuven para aminorar los efectos del cambio climático;

  11. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;

  12. Establecer las bases para la implementación de un sistema de inspección técnica vehicular, que permita realizar verificaciones sobre el estado físico-mecánico de las unidades que operan en los sistemas y modalidades de transporte público en la entidad;

  13. Establecer las bases para la realización de las acciones de regulación, inspección, vigilancia de las diversas modalidades y sistemas de transporte;

  14. Definir los procedimientos para la adecuada realización de los estudios técnicos necesarios para determinar el aforo, la demanda, además de justificar, determinar, actualizar y regular la aplicación de las tarifas que correspondan al servicio de transporte, incluido el establecimiento de tarifas preferenciales, con excepción del que brindan las empresas de redes de transporte;

  15. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de transporte, bajo un enfoque de sistemas seguros;

  16. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de transporte;

  17. Determinar mecanismos y acciones que garanticen la planeación a largo plazo e inversión en los sistemas de transporte que resulten eficientes, dignas, sostenibles y seguras;

  18. El diseño, operación e implementación de esquemas financieros para el cumplimiento de su objeto, así como para la elaboración y ejecución de proyectos específicos para tal fin, incluyendo la constitución de fideicomisos para la gestión, negociación y captación de recursos; y

  19. Establecer los procedimientos administrativos a que deberán sujetarse los actores que intervengan en la prestación del servicio de transporte, las personas usuarias y las autoridades, en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, así como los recursos administrativos o medios de defensa.

ARTÍCULO 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al sistema de transporte;

  2. Aforo: Es el conteo de vehículos, personas usuarias o mercancías realizado durante un periodo de tiempo determinado, con el objetivo de determinar la cantidad de vehículos, personas usuarias o mercancías que efectivamente pasan por una determinada ruta, vía pública o lugar;

  3. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida que puedan realizarse a la prestación del servicio de transporte o a las unidades con las que se brinda el mismo, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás;

  4. Aplicación móvil: El programa informático o plataforma electrónica de geolocalización para la búsqueda y contacto virtual de prestadores del servicio de transporte con personas usuarias del servicio, así como para la contratación y pago de servicios de transporte; ejecutada u ofertada mediante dispositivos fijos o móviles mediante el uso de Internet, bajo la cual operan las empresas de redes de transporte o plataformas digitales;

  5. Autobús. Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral o convencional con capacidad de veintitrés o más pasajeros sentados;

  6. Autorización: Acto administrativo del Instituto a través del cual concede al particular la prestación del servicio en las diversas modalidades y sistemas en las que aplique, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento por el tiempo y condiciones que ambos establecen;

  7. Banco de concesiones: Mecanismo especializado que funge como instancia de gestión de operaciones reguladas de transmisiones de derechos de concesión;

  8. Calidad del Servicio: Niveles cualitativos y cuantitativos de la eficiencia de la ruta y nivel de servicio ofrecido al usuario, en términos de tiempos de transportación, frecuencia de paso, accesibilidad, limpieza, comodidad del vehículo, manejo, atención de la persona operadora y en su caso, sensación térmica de la persona usuaria. La calificación de la calidad del servicio es con base en una serie de indicadores cuantitativos y cualitativos definidos en el Reglamento de la presente Ley;

  9. Causa de utilidad pública: Es de utilidad pública e interés general, la prestación de los servicios de transporte en cualquiera de sus modalidades ya sea en forma directa por el Estado, a través de un organismo descentralizado, o bien, por conducto de personas físicas o morales a quienes, mediante concesiones, permisos, autorizaciones o contratos de prestación de servicio suscritos por el Instituto, se les encomiende la realización de dichas actividades.

  10. Comisión: La Comisión Ejecutiva de Vinculación Institucional;

  11. Competencia desleal: Se considera competencia desleal la práctica ilegal de cualquier persona física o moral que oferte, promocione, comercialice, explote o preste el servicio de transporte, sin contar con permiso, autorización o concesión expedida por el Instituto. O bien cuando un prestador de servicio de transporte afecte indebidamente de manera directa a otro concesionario, permisionario o autorizado en la prestación del servicio, por ocasionar consecuencias negativas a su aforo;

  12. Concesión: Acto jurídico-administrativo mediante el cual el Ejecutivo del Estado otorga a una persona física o moral la...

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