Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Hidalgo

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el miércoles 4 de mayo de 2016.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 655

QUE CONTIENE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S ...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ARTÍCULO ÚNICO Se CREA la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 194
CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Hidalgo, es reglamentaria de los artículos 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del artículo 4 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en materia de transparencia y acceso a la información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los municipios.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer las facultades y competencias del Instituto como órgano garante en el Estado en materia de transparencia y acceso a la información;

  2. Establecer las bases que regirán los procedimientos para garantizar la transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

  3. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio de la transparencia y el derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  4. Regular los medios de impugnación y procedimientos internos para determinar la interposición de acciones de inconstitucionalidad en la materia por parte del Instituto;

  5. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

  6. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para toda persona y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

  7. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; y

  8. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

Artículo 3 En lo no previsto a la información, en orden jerárquico esta Ley se estará a lo establecido en:
  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de acceso a la información y en su caso, protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;

  2. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  3. La Constitución Política del Estado de Hidalgo; y

  4. Esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

  2. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

  3. Bis. Ayudas técnicas: Los dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

  4. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto;

  5. Comité de Transparencia: Cuerpo colegiado de cada sujeto obligado encargado de vigilar que se cumpla, en la esfera de su competencia, con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  6. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  7. Datos abiertos: Datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

    1. Accesibles: Disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    3. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    4. No discriminatorios: Disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    5. Oportunos: Actualizados periódicamente conforme se generen;

    6. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    7. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

    8. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

    9. En formatos abiertos: Disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y

    10. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

  8. Documento: Expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  9. Estado: Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  10. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

  11. Formatos abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

  12. Formatos accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

  13. Información de interés público: Aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que las personas comprendan las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

  14. Información confidencial: La que contiene datos relativos a las características físicas, morales o emocionales de las personas previstas en esta Ley; información en posesión de los sujetos obligados que refiera a datos personales; al secreto bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; así como aquella que presenten los particulares a...

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