Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Aguascalientes y sus Municipios

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 93
CAPÍTULO I Objeto de la Ley Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Aguascalientes, en materia de transparencia y acceso a la Información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el Derecho de Acceso a la Información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito Estatal o Municipal.

ARTÍCULO 2° Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información;

  2. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  3. Establecer las bases y la Información de Interés Público que se debe difundir proactivamente;

  4. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la Información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de Información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales del Estado de Aguascalientes;

  5. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia;

  6. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan;

  7. Regular las facultades del ITEA;

  8. Sentar las bases mediante las cuales el ITEA participará dentro del Sistema Nacional;

  9. Garantizar la publicidad de Información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa;

  10. Promover la cultura de la transparencia y apertura gubernamental a través de políticas de transparencia proactiva y gobierno abierto; y

  11. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los Documentos así como adoptar medidas y procedimientos técnicos que garanticen la administración y conservación de los mismos, sus soportes, validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de acuerdo a sus especificaciones, medios y aplicaciones.

ARTÍCULO 3° Las definiciones establecidas en el Artículo 3° de la Ley General serán aplicables en lo conducente al presente ordenamiento, además de las siguientes:
  1. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la Información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente;

  2. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del ITEA;

  3. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el Artículo 43 de la presente Ley;

  4. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del ITEA;

  5. Datos Personales: La Información numérica, alfabética, gráfica fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su nombre asociado, a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, cuenta personal de correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, la huella digital, su Información genética, la fotografía o el número de seguridad social u otras análogas que afecten su intimidad;

  6. Derecho de Acceso a la Información: La facultad que tienen las personas de solicitar a los Sujetos Obligados, en la forma y términos que establece esta Ley, la Información sin más limitaciones que las expresamente previstas en esta Ley;

  7. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los Sujetos Obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los Documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  8. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios Documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los Sujetos Obligados;

  9. INAI: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  10. Indicadores: La Información numérica que permite evaluar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los propósitos, metas y resultados institucionales, el grado de ejecución de las actividades, la asignación y el uso de recursos en las diferentes etapas de los procesos, proyectos y programas;

  11. Información: La contenida en escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte informático o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el sujeto obligado, requerido en el ejercicio de sus funciones, y que se encuentre en su posesión y bajo su control; así como cualquier tipo de documentación generada y elaborada, sea parcial o totalmente con cargo al erario, que haya servido para discusiones y toma de decisiones en el ejercicio de las funciones de los Sujetos Obligados;

  12. Información Confidencial: La Información que contiene Datos Personales y se encuentra en posesión de los Sujetos Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, así como la referida en el Titulo Sexto, de la presente Ley;

  13. Información de Interés Público: Se refiere a la Información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los Sujetos Obligados;

  14. Información Reservada: La Información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las situaciones previstas en el Título Sexto, Capítulo II de la presente Ley;

  15. ITEA: El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes;

  16. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

  17. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  18. Municipios: Los once municipios integrantes del Estado de Aguascalientes;

  19. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;

  20. Servidores Públicos: Los mencionados en los párrafos tercero y cuarto del Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  21. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, previsto en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley General;

  22. Sujetos Obligados: Las personas previstas en el Artículo 11 de la Ley;

  23. UMA: Unidad de Medida y Actualización;

  24. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el Artículo 44 de esta Ley; y

  25. Versión Pública: Documento o Expediente...

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