Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nayarit

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2017
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Sección Segunda Tomo CXCVIII
Tepic, Nayarit; 3 de Mayo de 2016 Número: 084
Tiraje: 080
SUMARIO
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Martes 3 de Mayo de 2016
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE NAYARIT
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Naturaleza y ámbito de aplicación
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general; es reglamentaria de la
fracción XII del artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, en relación con el apartado A del artículo 6 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, obligatoria para el régimen interior del Estado; tiene por objeto
establecer las bases generales y los mecanismos para garantizar a cualquier persona el
efectivo acceso a la información, transparentar el ejercicio de la función pública y la
protección de los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, municipios,
partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física,
moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos que
determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Nayarit, la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de
Nayarit, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, y demás
Martes 3 de Mayo de 2016 Periódico Oficial 3
disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la información y la protección de
datos personales, se aplicarán de manera supletoria en lo no previsto por esta ley.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que
no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un
caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;
II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del
sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior,
estatuto orgánico respectivo o equivalentes;
III. Consejo Consultivo: El Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Nayarit;
IV. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit;
V. Comité de Transparencia: Órgano colegiado que se integra al interior de los
sujetos obligados encargado del despacho de los asuntos en los términos del
artículo 120 de la presente Ley;
VI. Datos Abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en
línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado
y que tienen las siguientes características:
a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para
cualquier propósito;
b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos
necesarios;
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
d) No Discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin
necesidad de registro;
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas
relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores
adecuados al efecto;
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación
posible;
h) Legibles por Máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser
procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
i) En Formatos Abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de
características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica
usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas
están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su
aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y
j) De Libre Uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados
libremente.
VII. Datos personales: La información concerniente a una persona física,
identificada o identificable;

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