Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los organismos descentralizados, del Estado de Hidalgo

EstadoHidalgo
MunicipioTodos los Municipios
Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organism os Descentralizados
Instituto de Estudios Legislativos
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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES,
ASI COMO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PÚBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2004
Ley publicada en el Periódico Oficial, el jueves 31 de diciembre de 1987.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
ADOLFO LUGO VERDUZCO, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, a sus habitantes
sabed:
Que la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO No. 45
Que contiene la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así
como de los organismos descentralizados, del Estado de Hidalgo; y
TÍTULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria de la fracción XXII del artículo 56 de la Constitución
Política del Estado y sus disposiciones son de observancia general para los titulares y los
trabajadores de base de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos
descentralizados de la Administración Pública, así como para los titulares y los trabajadores de los
Ayuntamientos, en el Estado de Hidalgo.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley tienen el carácter de titulares:
I. En el Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado, quien podrá actuar por conducto del Oficial
Mayor, así como de los Secretarios de despacho según sus respectivas atribuciones;
En el caso del Tribunal Fiscal Administrativo del Estado, tendrá el carácter de titular el Presidente
de dicho órgano;
II. En el Poder Legislativo, el Presidente del Congreso, quien actuara por conducto del Coordinador
General;
III. En el Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia, en Pleno, el que podrá actuar por
conducto de su Presidente o de su Director de Administración;
IV. En los organismos descentralizados de la Administración Pública del Estado, quienes ejerzan
su representación;
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V. En los Ayuntamientos, los respectivos Presidentes Municipales y los Síndicos, en la esfera de
sus atribuciones.
Artículo 3o.- La presente ley no es aplicable a los trabajadores de confianza ni a quienes presten
sus servicios mediante contrato de naturaleza civil o se les remuneren mediante el pago de
honorarios.
Se entenderá como trabajo de confianza el que se desempeñe para los siguientes objetos:
I. La prestación de servicios en la planta del Gobernador Constitucional o la que requiera la
aprobación expresa de éste;
II. En el Poder Ejecutivo del Estado y en los organismos descentralizados de la Administración
Pública:
a) El ejercicio de atribuciones de dirección que de manera permanente y general confieran
representatividad e impliquen poder de decisión de funciones de mando, en los niveles de
directores generales hasta jefes de departamento inclusive, en los términos de las leyes,
reglamentos, manuales o nombramientos respectivos;
b) La inspección, la vigilancia y la fiscalización, en los niveles de subjefaturas o superiores y de
personal técnico que desempeñe esas funciones en forma exclusiva y permanente; asimismo, la
vigilancia en establecimientos penitenciarios, cárceles y galeras;
c) El manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad de disponer de éstos
determinando su aplicación o destino;
d) Las funciones de auditoría que se desempeñen en forma exclusiva y permanente;
e) El control directo de adquisiciones cuando se realice en representación de la dependencia o
entidad de que se trate, con facultades de decisión sobre tales adquisiciones o con funciones
técnicas para el apoyo de esas decisiones;
f) La autorización del ingreso o salida de bienes o valores y su destino, o la baja y alta, en
inventarios y almacenes;
g) Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de
investigación que se lleve a cabo;
h) Asesoría y consultoría prestada a los niveles de Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, o
Coordinador General en las dependencias o sus equivalentes en los organismos descentralizados;
i) La prestación de servicios en las Secretarías Particulares o ayudantías de Secretario,
Subsecretario, Oficial Mayor o Director General de las dependencias o sus equivalentes en los
organismos descentralizados;
j) Los servicios desempeñados en los cargos de Agente del Ministerio Público o de la Policía
Judicial del Estado, o de miembros de las Policías Preventivas.
La clasificación de los puestos de confianza en cada dependencia u organismo descentralizado,
formará parte de su catálogo de puestos.
En el caso del Tribunal Fiscal Administrativo el desempeño de los cargos de Secretarios y
Actuarios, así como el de los puestos que como de confianza se especifiquen en el catálogo de
puestos que formule el Presidente del Tribunal.

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