Ley de Sociedades Mutualistas del Estado de Nuevo Leon
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL ESTADO DE NUEVO LEON
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 2 DE NOVIEMBRE DE 1984.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 8 de junio de 1949.
EL CIUDADANO LICENCIADO ARTURO B. DE LA GARZA Y GARZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER:
Que la H. Ll Legislatura Constitucional del Estado, Representando al pueblo de Nuevo León, ha tenido a bien expedir el siguiente
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
SOCIEDADES MUTUALISTAS
Son Sociedades Mutualistas, con personalidad jurídica distinta de los asociados, las agrupaciones de personas de cualquiera profesión, sexo, raza, credo, residencia, de número ilimitado de socios, sin capital fijo ni fines de lucro, que tengan por objeto la mutua protección y ayuda a los mutualizados en caso de enfermedad o de muerte, o en ambos casos, pudiendo practicar, para realizar mejor sus fines sociales, toda clase de actividades que tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y físico.
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Los nombres, edad, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y estado civil de los organizadores;
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Denominación que se adopte, a la que se agregará ser Sociedad Mutualista;
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Objeto, duración y domicilio de la Sociedad, pudiendo tener sucursales;
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Capital que deba aportarse al constituir la Sociedad, si así se conviniere, o cómo debe formarse en lo futuro;
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Requisitos de admisión, separación y exclusión de socios;
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Clase de socios que formarán la Sociedad y cuotas que han de pagar los mutualizados;
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Derechos y obligaciones de los mutualizados;
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Número de personas que deben formar la Junta Directiva y Comisarios.
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Asambleas Generales, manera de convocarlas, asistencia requerida, forma de votación y facultades que les correspondan;
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Inversión de fondos de la Sociedad;
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Prohibición expresa de intervenir o tratar asuntos políticos o religiosos y de destinar fondos para ello;
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Causas de disolución de la Sociedad y manera de practicar la liquidación.
De los Socios
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITAL Y SU INVERSION
El Capital de las Sociedades Mutualistas se formará con las cantidades de dinero o de los bienes que aportaren al constituirse, si así se acordare, con los donativos que se recibieren, con los sobrantes de las cuotas ordinarias o extraordinarias que paguen los socios, con los bienes que adquiera la Sociedad, y con los productos de las inversiones y festividades, salvo que los Estatutos establezcan el destino que deba darse a esos productos y bienes. El capital se destinará a los fines sociales, conforme lo dispongan los Estatutos.
Los estatutos determinarán que cantidades, de las que se reciban, se destinarán para el sostenimiento de la...
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