Ley generalde sociedades mercantiles. VI-P-1aS-429

Páginas19-22
19
REVISTADELTRIBUNALFEDERALDEJUSTICIAFISCALYADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
LEYGENERAL DESOCIEDADES MERCANTILES
VI-P-1aS-429
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- EL DOMICILIO SEÑALADO EN
EL ACTA CONSTITUTIVA DE UNA PERSONA MORAL ÚNICAMENTE
TIENE EL CARÁCTER DE SOCIAL, POR LO QUE NO ACREDITA LA
UBICACIÓNDELDOMICILIO FISCAL.-Eldomicilio señaladoen elactacons-
titutiva de una persona moral, de conformidad con el artículo 6, fracción VII, de la
Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con el diverso 80 del mismo
Ordenamiento, es aquel en el que se celebran las Asambleas por lo menos una vez al
año; en tanto que el fiscal, por su parte, es aquel que las personas morales o físicas
proporcionan al inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, cuyas caracte-
rísticas se desprenden del contenido del artículo 10 del Código Fiscal dela Federa-
ción; por ende, el domicilio señalado en la escritura constitutiva de una persona
moral, no puede considerarse como el domicilio fiscal; consecuentemente, no podrá
considerarse como el determinante para establecer la competencia territorial de las
Salas Regionales, en términos de lo establecido por el artículo 34 de laLey Orgánica
del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa.
IncidentedeIncompetenciaNúm.11305/10-17-10-6/2403/10-S1-02-06.-Resueltopor
laPrimeraSección de laSala SuperiordelTribunal Federalde JusticiaFiscalyAdmi-
nistrativa, en sesión de 17 de febrero de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.-
MagistradaPonente:NoraElizabethUrbyGenel.-Secretario: Lic.JuanPabloGarduño
Venegas.
(Tesis aprobadaen sesión de 24 de marzo de 2011)

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