Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de Mexico
LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el martes 24 de octubre de 2017.
DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
La norma supletoria de esta ley y las relaciones que de ésta se generen será el Código Civil para la Ciudad de México.
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Las que se encuentren unidas en matrimonio o concubinato;
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Aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia, y
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Los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.
DEL REGISTRO DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
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El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad.
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El domicilio donde se establecerá el hogar común;
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La manifestación expresa de las personas convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua;
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La forma en que las personas convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales; y
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Las firmas de las personas convivientes y testigos.
La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de las o los comparecientes.
Durante la vigencia de la...
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