Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. VIII-P-SS-338

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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LEY DE LOS SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL RETIRO
VIII-P-SS-338
LEGALIDAD. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA
CONOCER DE VIOLACIONES A DICHO PRINCIPIO RES-
PECTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER
GENERAL, LIMITADO EL ANÁLISIS A LA COMPETEN-
CIA DEL EMISOR DE DICHOS ACTOS, NO ASÍ RES-
PECTO DE INFRACCIONES CONSTITUCIONALES.-
El artículo 2o., de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo establece la procedencia del juicio
contencioso administrativo federal en contra de los actos
administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general
que expidan las autoridades en ejercicio de sus facultades,
cuando estas sean contrarias a la Ley de la materia, siem-
pre y cuando sean autoaplicativas o cuando el interesado
las controvierta en unión del primer acto de aplicación, ex-
cepto los reglamentos y demás normas generales de mayor
jerarquía. En esos términos, el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa podrá conocer de juicios en contra
de los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de ca-
rácter general, a efecto de revisar su legalidad a la luz del
artículo 16 constitucional, es decir, que las autoridades solo
pueden hacer lo que les está permitido por la ley, de tal
forma que, todo acto de autoridad debe estar debida y su-
cientemente fundado y motivado. Por lo anterior, el Tribu-
nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de
la impugnación de las normas administrativas acotadas al

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