Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas

LEY DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NÚMERO 378 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012, Y CON RELACIÓN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO; NO ES POSIBLE APLICAR CON EXACTITUD LA DEROGACIÓN AL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO PRIMERO, YA QUE NO EXISTE EL CAPÍTULO EN COMENTO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2013.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 13 de agosto de 1994.

DECRETO Núm. 96

LA HONORABLE QUINCUAGESIMO CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que es necesario la participación del pueblo en todas las acciones de gobierno, como una de las expresiones de la vida democrática, y una manifestación específica ha sido y es la normatividad sobre la extracción, uso, y tratamiento del agua.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que la aridez de nuestro Estado, ha desarrollado en el zacatecano una conciencia de lucha ante esta adversidad; un sentido de protección y cuidado por el líquido elemento, no sólo en sus superficies lacustres, cuencas y mantos subterráneos. Sabe el Zacatecano que no sólo no debemos desperdiciarla, sino aumentar sus reservas, y distribuirla adecuadamente.

CONSIDERANDO TERCERO.- Que el agua es vital para la vida misma, para la salud, disfrute y esparcimiento, por lo mismo debemos conservarla en óptimas condiciones de pureza, y se requiere una legislación que prevea las condiciones de evitar su contaminación y deterioro.

La dramática realidad mundial, de la reducción de los acuíferos, la muerte de importantes cuencas ha traído el desequilibrio, de grandes ecosistemas, y como consecuencia, desaparición de importantes áreas de producción, como resultado final grandes desajustes sociales, ante la cancelación de expectativas de vida y posibilidades de desarrollo humano.

CONSIDERANDO CUARTO.- Que la legislación por lo mismo no puede circunscribirse, a la sola expresión de normas técnicas, hidráulicas, fisicoquímicas y bacteriológicas; sino más allá la corresponsabilidad de todos, su distribución equitativa, justa y no sólo el acceso a ella, de todo el pueblo; sino que quienes por circunstancias sociales o económicas no se vean impedidos al usufructo del agua y aquellos con posibilidades de pagarla, no la desperdicien lamentablemente. A todos nos obliga un uso racional de ella.

CONSIDERANDO QUINTO.- El agua que hoy disfrutamos, no es nuestra en sentido absoluto; la tenemos prestada de generaciones futuras. La toma de conciencia de esta realidad en la ciudadanía; ha desarrollado una cultura del máximo cuidado no sólo en almacenarla; sino en verterla en las cuencas sin contaminar. Se observa con preocupación el deterioro acelerado del medio ambiente y se plantea la necesidad de establecer una mejor comunicación y organización para enfrentar los múltiples problemas que implica la búsqueda de un desarrollo armónico y más justo.

CONSIDERANDO SEXTO.- En nuestro Estado estamos a tiempo de tomar las medidas que nos permitan lograr esa difícil pero necesaria combinación del cambio con plena corresponsabilidad de la comunidad y el absoluto respeto a los valores por lo que luchamos; de la modernización integral del Estado y la preservación de los recursos naturales necesarios para la vida.

CONSIDERANDO SEPTIMO.- Se observa en el texto de la presente Ley las medidas preventivas y correctivas relacionadas con la contaminación y degradación de la calidad del agua. Las soluciones propuestas siempre se ven limitadas por el costo, el crecimiento de la población, y una demanda más grande de abastecimiento.

CONSIDERANDO OCTAVO.- Se hace compatible la legislación estatal con la federal, y se da congruencia a las acciones emprendidas por los diversos organismos participantes en la administración del recurso.

CONSIDERANDO NOVENO.- Lo trascendente, se retoma la premisa básica que es el municipio el prestador original de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, tal como lo establece el Artículo 115 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERANDO DECIMO.- Con la finalidad de la diligencia y eficacia, los organismos descentralizados, del gobierno estatal tendrán a su cargo la rectoría y coordinación del "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Estado" y operación en forma desconcentrada.

CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO.- Se reconoce que el organismo operador no es autoridad fiscal y por tanto sus ingresos serán aplicado (sic) a funciones específicas. Se establece que la aprobación de tarifas se efectúe en el mismo organismo. Con la participación del Consejo Consultivo se busca sentar las bases para esquema de autofinanciamiento, sano y justo del sistema.

CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO.- De acuerdo con este propósito, se establecen mecanismos de recuperación de inversiones, permite evaluara las descargas y se contribuya a su saneamiento y reciclaje por el uso que se hace del agua.

CONSIDERANDO DECIMO TERCERO.- Esta nueva Ley plantea un cambio sustancial en la forma como se ha enfrentado el problema del agua, pues involucra la participación de la sociedad. En Zacatecas, es de extrema necesidad racionalizar el uso del agua, por ser un recurso cada vez más escaso y necesario para el desarrollo de la entidad.

CONSIDERANDO DECIMO CUARTO.- Es propósito fundamental, que todas las acciones sociales, privadas e institucionales converjan a tal fin.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Pueblo es de decretarse y se:

DECRETA:

LEY DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Objeto de la Ley

ARTICULO 1o Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regulan los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
ARTICULO 2o Esta Ley tiene por objeto regular:
  1. Los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado;

  2. La prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

  3. La organización y funcionamiento de los organismos operadores de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

  4. La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y

  5. El servicio al público de conducción, suministro, potabilización, distribución o transporte de agua que presten particulares.

ARTICULO 3o Los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento estarán a cargo de los Municipios, con el concurso del Estado, los que se prestarán, en los términos de la presente Ley, a través de:
  1. Organismos operadores municipales;

  2. Organismos operadores intermunicipales;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  3. Secretaría del Agua y Medio Ambiente, o bien;

  4. Por particulares que cuenten con concesión o hayan celebrado el respectivo contrato de prestación de servicios u otro análogo.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

    Los organismos señalados en las fracciones I y II, formarán parte de la administración paramunicipal de los Ayuntamientos y la secretaría a que se refiere la fracción III de la administración centralizada del Ejecutivo del Estado, a efectos de prestar los servicios objeto de esta Ley.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 15

Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado

ARTICULO 4o Se declara de interés público el establecimiento, conservación, operación y desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado, el cual comprende:
  1. La propuesta, formulación, ejecución y promoción de las políticas que orienten al fomento del uso del agua potable, y el desarrollo de la infraestructura, para proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el Estado;

  2. La planeación y programación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a nivel estatal y municipal;

  3. La prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento en la Entidad;

  4. Los sistemas de regulación, captación, conducción, potabilización, almacenamiento y distribución de agua; así como la captación, desalojo, tratamiento de aguas residuales y el manejo de lodos;

  5. Las obras destinadas a dicho servicio público, tanto en su estudio, diseño, proyecto, presupuesto, mejoramiento, construcción, operación, conservación, mantenimiento, ampliación y rehabilitación, así como en su caso, las expropiaciones por causa de utilidad pública que se requieran;

  6. La administración a través de organismos operadores de dichos servicios y de las obras o infraestructura necesaria, así como la participación de particulares en la prestación de los mismos y en la construcción y operación de las obras relativas;

  7. El uso racional del agua y la operación, mantenimiento y rehabilitación eficiente de la red de distribución y de alcantarillado o drenaje, para atender oportunamente la demanda y evitar fugas, taponamientos, inundaciones o contaminación en los sistemas;

  8. La planeación, promoción, estímulo y, en su caso, ejecución de las acciones para el tratamiento de aguas...

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