Ley del Sistema Local Anticorrupcion del Estado de Durango

LEY DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el No. 42 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el jueves 25 de mayo de 2017.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVII Legislatura del Estado, expide el siguiente

DECRETO No. 150

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Durango, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto De La Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado, tiene como objeto establecer la integración y funcionamiento del Sistema Local Anticorrupción previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 163 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y conforme a las bases que para tal efecto establece el artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley establecer:
  1. Mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción del Estado y los municipios;

  2. Las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  3. Las bases para la emisión de políticas públicas integrales en la prevención y combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. La organización y funcionamiento del Sistema Local, su Consejo Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  6. Las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana;

  7. Las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  8. Las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  9. Las bases de coordinación del Sistema Local con el Sistema Nacional Anticorrupción; y

  10. Las bases mínimas para la creación e implementación de sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes en el Estado y sus municipios.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Comisión de Selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local;

  3. Consejo Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 163 quáter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Local;

  4. Consejo de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere el artículo 163 quintus de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Durango;

  5. Días: días hábiles;

  6. Entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los organismos constitucionales autónomos del Estado, las dependencias y entidades o cualquier órgano de la Administración Pública Estatal; los municipios; la Fiscalía General del Estado: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del Estado; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos del Estado;

  7. Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los entes públicos;

  8. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Consejo Coordinador;

  9. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

  10. Servidores públicos: los representantes de elección popular; a los miembros del Poder Judicial del Estado y de los órganos constitucionales autónomos; los integrantes de los concejos municipales; y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las dependencias, entidades y organismos en los poderes públicos, en los municipios y en los órganos constitucionales autónomos;

  11. Sistema Local: el Sistema Local Anticorrupción de acuerdo a la integración del artículo 163 ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;

  12. Sistema Estatal de Información: el conjunto de mecanismos de recopilación, sistematización y procesamiento de información en formato de datos abiertos que genere e incorpore el Estado Libre y Soberano de Durango a la Plataforma Digital Nacional;

  13. Sistema Nacional: el Sistema Nacional Anticorrupción;

  14. Sistema Nacional de Fiscalización: Al que hace referencia la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; y

  15. Sistema Local de Fiscalización: El Sistema Local de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en el Estado y sus municipios, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el Estado, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley, los Entes públicos que integran el Sistema Local Anticorrupción.
Capítulo II Artículo 5

Principios que rigen el Servicio Público

Artículo 5 Son principios rectores del servicio público la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes Públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 35

DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN

Capítulo I Artículos 6 y 7

Del Objeto Del Sistema

Artículo 6 El Sistema Local tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado y los municipios en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. Las políticas públicas que establezca el Consejo Coordinador deberán ser implementadas por los Entes Públicos correspondientes. La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Local se integra por:
  1. Integrantes del Consejo Coordinador;

  2. Consejo de Participación Ciudadana; y

  3. Los órganos de Control Interno de los Municipios, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Capítulo II Artículos 8 a 14

Del Consejo Coordinador

Artículo 8 El Consejo Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Local y de éste con el Sistema Nacional Anticorrupción, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas estatales de prevención y combate a la corrupción.
Artículo 9 El Consejo Coordinador tendrá las siguientes facultades:
  1. La elaboración de su programa de trabajo anual;

  2. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. La aprobación, diseño y promoción de la política local en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

  4. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

  5. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

  6. Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política local y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de...

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