Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica de Aguascalientes



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 2 de agosto de 2010.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 410

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, quedando en los siguientes términos:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8.a

Del Objeto de la Ley

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)

Artículo 1º La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general

Tiene por objeto establecer las bases, mecanismos e instrumentos para garantizar la paz y la seguridad ciudadana de las personas que habitan y transitan en el Estado de Aguascalientes, con pleno respeto a los derechos humanos, a través del establecimiento de los siguientes elementos:

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)

  1. Normar la integración, coordinación, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

    (REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

  2. Regular la vigilancia del tránsito y la seguridad en las carreteras, caminos y vialidades de jurisdicción estatal y municipal;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)

  3. Regular la distribución de competencias en materia de seguridad pública y establecer las bases generales de coordinación entre el Estado y sus Municipios y demás instancias en materia de seguridad pública; y

    (REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

  4. Regular la prestación de servicios de seguridad privada dentro del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    (REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 2° La seguridad pública es una función a cargo del Estado y sus municipios, orientada a la consecución de los siguientes fines:

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)

  1. Salvaguardar la integridad y los derechos humanos y sus garantías, la preservación de las libertades, del orden y la paz pública, teniendo como eje central a la persona.

  2. Disminuir y contener la incidencia delictiva, identificando sus factores criminógenos;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

  3. Orientar e informar a las víctimas y ofendidos del delito, buscando además que reciban una atención adecuada y oportuna por parte de las instituciones correspondientes de conformidad con la Ley de Atención y Protección a la Víctima y Ofendido para el Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

  4. Optimizar la labor de las instituciones policiales en el combate a la delincuencia, las conductas antisociales, la prevención y control del delito y de las infracciones administrativas, de tal forma que haga posible abatir la incidencia delictiva en el Estado, de conformidad con la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

  5. Colaborar para la plena reinserción social de los sentenciados y la reintegración social y familiar de los adolescentes;

  6. Promover que los ciudadanos y la población en general incrementen su confianza en las instituciones que realizan tareas de seguridad pública; y

  7. Fomentar la participación social activa en materia de seguridad pública.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)

    El Estado y los municipios en coordinación con la Federación, desarrollarán políticas de prevención social de las violencias y del delito con carácter integral, sobre las causas estructurales que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas de la violencia y el delito. El desarrollo de dichas políticas debe incluir la participación de sus habitantes, promoviendo en el ámbito de su competencia, acciones de coordinación con los sectores público, social y privado.

Artículo 3º La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
Artículo 4º El Sistema contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

La coordinación se llevará a cabo en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, el Estado y los municipios, y será el eje del Sistema.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

Las políticas y programas se efectuarán con base en las leyes y reglamentos aplicables, los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como de los convenios que se celebren con arreglo a la legislación aplicable. Los acuerdos y los convenios que éstas celebren tendrán carácter obligatorio para todas las instancias involucradas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 5º Para efectos de esta ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2023)

  1. Academias: La Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, y a las Instituciones de Formación, Capacitación y Profesionalización policial;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  2. Bases de datos criminalísticas y de personal: Las bases de datos y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, registro de procesados y sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  3. C5i: Al Centro de Comando, Control, Comunicación, Cómputo y Coordinación "Seguridad-Inteligencia-Tecnología";

  4. Carrera policial: Al servicio profesional de carrera policial;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  5. Centros de Telecomunicaciones Municipales: A los Centros de Telecomunicaciones de los Municipios del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  6. Código: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  7. Consejo: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  8. Consejos Municipales: A los Consejos Municipales de Seguridad Pública;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  9. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  10. Corporaciones Auxiliares: A las corporaciones a que se refiere el Artículo 27 de la presente Ley;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  11. Fiscalía: A la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  12. Instituciones de Procuración de Justicia: Al Ministerio Público, Servicios Periciales y demás auxiliares de aquél, reconocidos por la Ley;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  13. Instituciones Policiales: A los cuerpos de Policía, de seguridad y custodia del Sistema Penitenciario Estatal y del Centro Estatal de Desarrollo del Adolescente, de detención preventiva, o centros de arraigo, y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública que realicen funciones similares. La Policía Ministerial del Estado quedará sujeta, por su ámbito de competencia, a las disposiciones de esta Ley, sin que ello demerite sus funciones y su sujeción a la potestad y vigilancia del Ministerio Público; y las demás que se constituyan con estricto apego a la Ley;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE...

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