Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE ENERO DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 26 de agosto de 2009.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Comisión Permanente de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 263

La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

Considerando.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Título Primero
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 41
Capítulo Único Artículos 1 a 9

De su Objeto y Ámbito de Aplicación

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Chiapas, tiene por objeto regular las acciones en materia de seguridad pública y demás inherentes a las mismas, así como de la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables.

Así mismo, establecer la distribución de competencias y bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno e instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, generando a través de las Instituciones de la materia, acciones de confianza a la población en general para fomentar una cultura de responsabilidad, prevención social y participación ciudadana en políticas de seguridad.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

Artículo 2

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del Estado y de los municipios, cuyos fines son salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las políticas y lineamientos que emanen del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Local y en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

El Estado y los Municipios desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito y de violencia de género con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad, a la perspectiva de género, a la prevención, protección y atención a víctimas.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

La aplicación de la presente Ley, compete a las Autoridades Estatales y Municipales en materia de seguridad pública en las respectivas esferas de su competencia, de acuerdo a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones legales aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Los servidores públicos e integrantes de las Instituciones Policiales en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán y ejercerán las obligaciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 3

La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de la autoridad competente en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Por ello, las disposiciones contenidas en la presente Ley, son de orden y de observancia obligatoria para los servidores públicos integrantes de las Instituciones Policiales, quienes en todo momento de su actuación imperaran por la legalidad, orden jurídico, eficiencia, profesionalismo, vocación, honradez, honestidad, disciplina y lealtad, además de conducirse por los principios constitucionales de respeto irrestricto a los derechos humanos y derechos fundamentales.

Artículo 4 El Sistema Estatal de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.

La coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, el Estado y los Municipios, será el eje del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  1. Academias: A la Institución de Formación, de Capacitación y de Profesionalización Policial y Ministerial.

  2. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información contenida en ella, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema.

  3. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

  4. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;

  5. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  6. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública, como Órgano Colegiado del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  7. Instituciones de Seguridad Pública: A las corporaciones de Seguridad y Protección Ciudadana, Procuración de Justicia, del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal.

  8. Procuraduría de Justicia: a la Procuraduría General de Justicia del Estado que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  9. Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal, que realicen funciones similares.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  10. Institutos: A los órganos de las instituciones de seguridad pública del Estado, encargados de la formación y actualización especializada de aspirantes y servidores públicos de las funciones de seguridad y protección ciudadana, ministerial, pericial y de policía ministerial.

  11. Programa Rector: al conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, respectivamente;

  12. Registro Nacional: al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

  13. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  14. Secretario Ejecutivo: Al Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

  15. Sistema: al Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  16. Estado: al Gobierno del Estado de Chiapas;

  17. Municipios: A todos los Municipios que integran el Estado de Chiapas;

  18. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 6

Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, y las leyes y reglamentos que de ellos emanen. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.

Artículo 7 Las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios, así como las de la Federación, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:
  1. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;

  2. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

  3. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

  4. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Procuración de Justicia, el Programa Estatal de Seguridad Pública, el...

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