Ley Sistema Estatal de Bibliotecas del Estado Oaxaca

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Décima Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 10 de noviembre de 2018.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO 1644

LA SEXÁGESIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE OAXACA, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE OAXACA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 La presente Ley es de interés social y de observancia general en el Estado y Municipios de Oaxaca, y tiene por objeto lo siguiente:
  1. Distribuir las competencias y estrategias de coordinación entre el Gobierno del Estado y los Municipios para el establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas, a fin de fomentar el desarrollo educativo y cultural de los habitantes del Estado;

  2. Establecer las bases y directrices para la integración, desarrollo y funcionamiento del Sistema Estatal de Bibliotecas;

  3. Establecer la configuración y funcionamiento de la Red Estatal de Bibliotecas, así como los criterios generales de las políticas públicas en materia de servicios bibliotecarios;

  4. Determinar los lineamientos de concertación del Estado con los sectores social y privado en materia de bibliotecas;

  5. Fomentar que todos los grupos sociales, comunidades e individuos accedan al contenido y materiales bibliográficos adecuados a sus necesidades;

  6. Propiciar, fomentar y contribuir al establecimiento de la infraestructura bibliotecaria y a la formulación de programas operativos en la materia que optimicen el funcionamiento de todas las bibliotecas del Estado como instrumentos para el desarrollo social, educativo, económico, político, científico y cultural del Estado; y

  7. Promover la profesionalización de los recursos humanos bibliotecarios.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Acervo: Conjunto de materiales documentales presentados en los diversos soportes que conforman el repositorio que selecciona, adquiere, organiza y difunde todo tipo de biblioteca;

  2. Bebeteca: Espacio destinado al acervo e instalaciones adecuadas para el aprendizaje e interacción entre menores de cero a seis años y sus padres;

  3. Biblioteca: Los espacios físicos de acceso público y gratuito en donde se almacenan y administran acervos bibliográficos, hemerográficos, documentales o digitales, cuya misión es contribuir al desarrollo educativo y cultural y mejorar la calidad de vida de las personas, por medio de la difusión del conocimiento, la información, la investigación y las expresiones culturales a través del acceso a la lectura y el uso de libros, incluyendo servicios de personal capacitado y el uso de los documentos y las tecnologías de la información que sean necesarios para satisfacer las necesidades de información, de investigación, de educación de sus lectores;

  4. Bibliotecas comunitarias: Los espacios físicos que contienen el acervo bibliográfico perteneciente a una comunidad y cuya organización, administración y preservación recae en los habitantes de la misma o en sus órganos representativos;

  5. Bibliotecas escolares y de aula: Los espacios físicos en donde se almacenan los acervos bibliográficos para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica del Estado;

  6. Bibliotecas Especializadas: Aquellas cuya colección está centrada en una materia o área concreta del conocimiento, ciencia o técnica, y forman parte de centros e institutos de investigación científica, industrial, tecnológica, política y cultural;

  7. Bibliotecario: Es el intermediario entre los usuarios que requieren satisfacer alguna necesidad de información y los acervos o colecciones de información que les son proporcionadas;

  8. Infraestructura: Es el conjunto o unidad física, constituido por el espacio o edificio, las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los recursos financieros y humanos necesarios e idóneos para el funcionamiento de los servicios bibliotecarios;

  9. Ludoteca: Espacio cuya finalidad es generar procesos de enseñanza aprendizaje mediante actividades educativas, recreativas y deportivas conforme a los lineamientos de la pedagogía, el desarrollo cultural y la práctica de la lectura;

  10. Reglamento: Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Bibliotecas del Estado de Oaxaca;

  11. Secretaría: Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca;

  12. Servicios Bibliotecarios: Conjunto de actividades desarrolladas por bibliotecarios a través de la infraestructura de las bibliotecas, para hacer accesible el uso de libros y fomentar el hábito de la lectura, conforme a las necesidades de los usuarios;

  13. Sistema Estatal de Bibliotecas: El Sistema Estatal de Bibliotecas busca generar la participación comunitaria en torno a las bibliotecas y su integración, tanto las escolares, públicas, universitarias, especializadas, parlamentarias, así como la Biblioteca Estatal y otras unidades de información;

  14. Tecnologías de Información y Comunicación: Son aquellas herramientas y métodos empleados para recabar, retener, manipular o distribuir información, a través de la creación, desarrollo, implementación y distribución de hardware y software, como medios del sistema informático, y;

  15. Usuario: Es la persona que necesita, demanda y usa información en su vida cotidiana, personal, laboral y profesional, para algún propósito específico; la busca en diversos registros y soportes, acudiendo a las bibliotecas y los diferentes sistemas y unidades de información, mediante la utilización de productos y servicios de información.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

DE LAS BIBLIOTECAS

Artículo 3 Para los efectos de este capítulo, se entenderá por bibliotecas, las...

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