Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social

LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 18 de octubre de 1986.

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General".

EL CIUDADANO DOCTOR EMILIO MARTINEZ MANAUTOU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido a bien expedir el siguiente

DECRETO No. 391

Por medio del cual se expide la

LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL.

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en uso de las facultades que le concede el Artículo 58, fracciones I y XXXVII de la Constitución Política local.

LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
ARTICULO 1o

La presente Ley regirá en el Estado libre y Soberano de Tamaulipas, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto crear y establecer las bases y procedimientos de un Sistema Estatal de Asistencia Social que promueva la prestación de los servicios de asistencia social que establecen la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas y este ordenamiento, y coordine el acceso a los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración del Gobierno Federal, Gobiernos Estatal y Municipal, así como la participación de los sectores social y privado, según la distribución de competencias que establecen la Ley General de Salud y la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

ARTICULO 2o

El Gobierno del Estado en forma prioritaria proporcionará servicios de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación, subsistencia y desarrollo, a individuos con carencias esenciales no superables en forma autónoma por ellos.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

ARTICULO 3o

Para los efectos de esta ley se entiende por asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de vulnerabilidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

ARTICULO 4o La Asistencia Social comprenderá también las medidas necesarias de prevención para evitar el aumento de los sujetos de asistencia.
ARTICULO 5o En los términos del Artículo 3o. de esta Ley, son sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social preferentemente los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

  1. La familia, considerándola como parte fundamental de la sociedad;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2023)

  2. Niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato; en el ámbito familiar, social e institucional;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2008)

  3. Los niños menores de 12 años que hayan cometido una conducta considerada por la ley como delito, sin menoscabo de lo que establezcan otras disposiciones legales aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

  4. Alcohólicos, farmacodependientes e individuos en condiciones de vagancia;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

  5. Mujeres en períodos de gestación o lactancia; maltratadas y/o víctimas de violencia intrafamiliar;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2017)

  6. Adultos mayores en desamparo, personas con discapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

  7. Personas con discapacidad o incapaces;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

  8. Indigentes;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

  9. Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2017)

  10. Víctimas de la comisión de delitos;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

  11. Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentran privados de su libertad y que queden en estado de abandono;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

  12. Habitantes del medio rural o urbano marginados que carezcan de lo indispensable para su subsistencia;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

  13. Personas afectadas por desastres;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

  14. La familia será considerada como sujeto de asistencia social cuando carezca de los recursos o adaptación necesarios para la vida familiar; y

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

  15. En general, las personas que no puedan atenderse a sí mismas por sus propios esfuerzos y recursos o por medio de los familiares legalmente obligados a ayudarles para obtener su necesaria recuperación.

    (REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

ARTICULO 6o Los servicios de asistencia social de jurisdicción federal, se realizarán a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes y de acuerdo a sus atribuciones, de conformidad a las leyes respectivas, con la participación que se convenga con el Gobierno Estatal y Municipal.
ARTICULO 7o De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud, corresponde al Gobierno del Estado, como autoridad local en materia de salubridad general, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, dentro de su jurisdicción territorial y con base a las normas técnicas que al efecto establezca la Secretaría de Salud.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

ARTICULO 8o

El Sistema Estatal de Asistencia Social, que a su vez se ubica dentro del Sistema Estatal de Salud, estará constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Estatal como Municipal, y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de asistencia social, así como por los mecanismos de instrumentación, coordinación y evaluación de acciones de asistencia social en el Estado.

ARTICULO 9o Las actividades básicas de salud en materia de asistencia social a que se refiere el Artículo 14 de esta Ley, se prestarán concurrentemente por la Federación y el Estado.
ARTICULO 10 Los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población en general a nivel estatal o municipal, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente Ley.
ARTICULO 11 La coordinación del Sistema Estatal de Asistencia Social, estará a cargo del organismo a que se refiere el Artículo 17 de esta Ley.
ARTICULO 12 los integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social contribuirán al logro de los siguientes objetivos:
  1. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos más vulnerables;

  2. Definir criterios de distribución de universos de usuarios de regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura; y

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

  3. Establecer y llevar a cabo conjuntamente planes, programas y proyectos interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales, en situación de vulnerabilidad o alto riesgo.

ARTICULO 13 El Ejecutivo del Estado, a través del Organismo a que se refiere el Artículo 17 de esta Ley, en su carácter de autoridad sanitaria estatal, tendrá respecto de la asistencia social, como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:
  1. Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como la difusión y adecuación de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de salud;

  2. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

  3. Evaluar el impacto social de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;

  4. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

  5. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;

  6. Coordinar un sistema estatal de información en materia de asistencia social;

  7. Coordinar a través de los acuerdos respectivos con los municipios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;

  8. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en los que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a las dependencias o entidades del Gobierno Federal, del Estado y de los Municipios;

  9. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones de seguridad social Federales o del Gobierno del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

  10. Realizar estudios y diagnósticos sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; y

  11. Las demás que le otorgan las leyes aplicables.

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