Ley del Sistema Anticorrupcion del Estado de Campeche

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 13 de julio de 2017.

Decreto:

La LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 188

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado y tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción del Estado y sus municipios, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción, conforme a las bases para el funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche previsto en el artículo 101 quáter de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción del Estado y sus municipios, así como la coordinación del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche con el Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con la legislación correspondiente;

  2. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  3. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  6. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  7. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  8. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; y

  9. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Comisión de Selección: La que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: El órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  3. Comité Coordinador: El Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche, instancia establecida en la Constitución Política del Estado de Campeche, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Anticorrupción;

  4. Comité de Participación Ciudadana: La instancia colegiada establecida en la Constitución Política del Estado de Campeche, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;

  5. Días: Días hábiles;

  6. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública estatal; (sic) Fiscal General del Estado; los municipios y sus dependencias y entidades paramunicipales; los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

  7. Órganos Internos de Control: Los órganos internos de control en los entes públicos;

  8. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción, el (sic) cual es el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

  9. Secretario Técnico: El servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

  10. Servidores Públicos: Cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 89 de la Constitución Política del Estado de Campeche;

  11. Sistema de Información Estatal: el sistema receptor e integrador de la información que las autoridades integrantes del Sistema Anticorrupción incorporen para su transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional;

  12. Sistema Anticorrupción: El Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche;

  13. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;

  14. Sistema Nacional de Fiscalización: Conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las actividades propias de la auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley todos los entes públicos que integran el Sistema Anticorrupción y que se encuentran determinados en el artículo 7 que más adelante se señala.
CAPÍTULO II Artículo 5

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5 Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 36

DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

DEL OBJETO DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN

Artículo 6

El Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los entes públicos señalados en la presente ley, en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, atendiendo a los lineamientos y políticas establecidas en el Sistema Nacional. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción deberán ser implementadas por todos los entes públicos.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Anticorrupción del Estado se conforma por:
  1. Los integrantes del Comité Coordinador; y

  2. Los miembros del Comité de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

DEL COMITÉ COORDINADOR

Artículo 8 El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Anticorrupción y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Artículo 9 Son integrantes del Comité Coordinador:
  1. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;

  2. El titular de la Auditoría Superior del Estado;

  3. El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado;

  4. El titular de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública Estatal;

  5. Un representante del Consejo de la Judicatura Estatal;

  6. El Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; y

  7. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche;

Artículo 10 El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
  1. La elaboración de su programa de trabajo anual;

  2. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

  4. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

  5. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría...

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