Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatan

LEY DE SERVICIOS POSTPENALES DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2019.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 31 de octubre de 2017.

Decreto 538/2017 por el que se emite la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

Por todo lo expuesto y fundado, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción III inciso c) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

DECRETO:

Por el que se expide la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán

Artículo único Se expide la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto

Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Yucatán, y tiene por objeto garantizar la prestación de los servicios postpenales, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para las personas liberadas o externadas, y sus familiares, a través de la regulación de las autoridades, los instrumentos y los mecanismos que contribuyan a lograr una reinserción social efectiva, procurar una vida digna y prevenir la reincidencia.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Persona liberada o externada: el adolescente o la persona mayor de edad que fue sentenciado a una medida de internamiento o a una pena privativa de libertad, respectivamente, y que cumplió con la sentencia o se encuentra disfrutando de su libertad, a través de alguno de los beneficios previstos en las leyes de la materia.

  2. Programa: el programa especial de servicios postpenales.

  3. Registro: el Registro de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán.

  4. Reinserción social: el proceso sistemático de acciones que tiene por objeto reintegrar a los liberados a la vida en sociedad y evitar la reincidencia, basado en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte.

Artículo 3 Aplicación

(REFORMADO, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

La aplicación de esta ley corresponde al Gobierno del estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, y a la Secretaría de Salud; la Secretaría de Educación; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo; la Secretaría de la Cultura y las Artes; el Instituto del Deporte del Estado de Yucatán; y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, quienes serán consideradas autoridades corresponsables.

El Gobierno del estado y las autoridades corresponsables, deberán tener una coordinación y colaboración, con la federación y otras entidades federativas para el cumplimiento de los servicios postpenales.

Artículo 4 Principios

Las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, en la elaboración y ejecución de las políticas públicas orientadas a garantizar la prestación de los servicios postpenales, deberán observar los siguientes principios rectores:

  1. El respeto a los derechos humanos.

  2. La confidencialidad.

  3. La contribución social.

  4. La diversidad cultural.

  5. La igualdad o no discriminación.

  6. La igualdad de género.

  7. La integralidad.

  8. La solidaridad.

Artículo 5 Derechos

Las personas liberadas o externadas tendrán los siguientes derechos:

  1. A la cancelación de la información relativa a sus antecedentes penales, en los términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

  2. A la restitución de sus derechos ciudadanos.

  3. A recibir información sobre los servicios postpenales a cargo de las autoridades competentes y a acceder a ellos.

  4. A los demás derechos previstos en esta ley y en otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 6 Interpretación de la ley

En la aplicación de la ley deberán tomarse en cuenta los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano que protejan los derechos humanos de las personas liberadas o externadas.

Cuando exista alguna controversia durante la aplicación de esta ley en relación con las diferentes interpretaciones derivadas de los instrumentos internacionales...

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