Ley de Servicios para el Desarrollo Integral Infantil del Estado de Durango

LEY DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 23 de diciembre de 2012.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO. A SUS HABITANTES. S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas 23 de noviembre de 2010 y 17 de mayo de 2011, los CC. Diputados Jorge Alejandro Salum del Palacio, José Antonio Ochoa Rodríguez, Gina Gerardina Campuzano González, Judith Irene Murguía Corral, Aleonso Palacio Jaquez y Manuel Ibarra Mirano, Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Partido Convergencia, además de iniciativa con proyecto de decreto que contiene Ley de Servicios para el Desarrollo Integral Infantil del Estado de Durango presentada por el Diputado Emiliano Hernández Camargo, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; mismas que fueron turnadas a las Comisiones de Asuntos de la Familia y Menores de Edad, así como a la Comisión de Educación Pública, integrada por los CC. Diputados: Manuel Ibarra Mirano, Gina Gerardina Campuzano González, Felipe de Jesús Garza González, José Francisco Acosta LLanes y Marcial Saúl García Abraham; así como los CC. Diputados: Dagoberto Limones López, Emiliano Hernández Camargo, Elia María Morelos Favela, Francisco Javier Ibarra Jaquez y José Antonio Ochoa Rodríguez; Presidentes, Secretarios y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- La iniciativa presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Partido Convergencia, tiene como propósito el que se establezca las bases y procedimientos mínimos para la creación, administración y funcionamiento de las guarderías infantiles en el Estado y los Municipios, que presten servicios para el cuidado de los menores en cualquier modalidad como un instrumento útil para aquellas madres trabajadoras o trabajador viudo o divorciado o bien a quien judicialmente se le confiera la custodia de los hijos o que ejerza la patria potestad de los menores, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales de las niñas y los niños en materia de salud, seguridad, protección y desarrollo que se encuentren en las guarderías de todo el Estado.

SEGUNDO.- La iniciativa presentada por el Diputado Emiliano Hernández Camargo, tiene como propósito regular la participación del Estado y Municipios en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a centros de atención en condiciones de igualdad. calidad, calidez, seguridad y protección adecuada que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos con el fin de garantizar el interés superior de la niñez, como un instrumento útil para apoyar a las madres que trabajan o desean trabajar así como para los padres solos que están a cargo de su familia y con niños que requieren de cuidado en edad inicial con el fin de respetar y garantizar los derechos de las niñas y los niños que se encuentren en los centros de atención que operen en todo el Estado; y

CONSIDERANDO

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 439

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

LEY DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE DURANGO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 77

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Durango, y tiene por objeto regular la participación del Estado y municipios, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a estos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuada, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

ARTÍCULO 2 La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de sus dependencias, entidades, correspondientes y a los Municipios del Estado, a través de sus direcciones respectivas u organismos correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  1. Centros de Atención: A los espacios, cualquiera que sea su denominación, de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral a niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido hasta los cinco años once meses y veintinueve días de edad;

  2. Consejo: Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  3. Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen las niñas y los niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación;

  4. Ley: Ley de Servicios para el Desarrollo Integral Infantil del Estado de Durango;

  5. Licencia: La autorización que otorga la autoridad municipal para la apertura y funcionamiento de los Centros de Atención conforme su reglamento respectivo;

  6. Medidas Precautorias: Las que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, y demás disposiciones legales aplicables para salvaguardar y proteger la vida e integridad de niñas y niños;

  7. Modalidades: Las que refiere el artículo 28 de esta Ley;

  8. Política Estatal: Política estatal de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  9. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con la licencia, emitida por la autoridad competente, para operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  10. Programa Interno de Protección Civil: Aquél que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo pertenecientes a los sectores público, en sus órdenes de gobierno estatal y municipal, privado y social, avalado y supervisado por la autoridad en la materia y se instala en los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos;

  11. Registro Estatal: Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, dentro del territorio del Estado de Durango;

  12. Reglamento: Reglamento de la Ley de Servicios para el Desarrollo Integral Infantil del Estado de Durango;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

  13. Secretaría: Secretaría de Salud del Gobierno del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

  14. Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a los menores en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil;

    (REFORMADA [N. DE E. LA PRESENTE FRACCIÓN ES SIMILAR A LA FRACCIÓN XIV], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  15. Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a las niñas y los niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  16. Niñas y Niños: Las niñas y niños que reciben los servicios de los Centros de Atención;

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  17. Persona Usuaria del Servicio: La madre o padre, o en su caso el tutor o quien ejerza la patria potestad de la niña y/o niño que utiliza los servicios del Centro de Atención en cualquiera de sus modalidades; y

    (ADICIONADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  18. Interés superior: Es la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, respecto de los derechos de cualquier otra persona, procurando garantizar al menos lo siguiente:

    1. El niño debe ser criado por su Familia de Origen o su Familia Extensa o Ampliada siempre que sea posible. Si esto no es posible o viable, entonces deberán ser consideradas otras formas de cuidado, tal como la Familia de Acogida, Familia de Acogimiento pre-adoptivo o la adopción, o persona significativa para la niña, niño o adolescente;

    2. El acceso a la salud física y mental, alimentación, y educación que fomente su desarrollo personal;

    3. Otorgarle un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia;

    4. El desarrollo de la estructura de personalidad;

    5. Fomentar la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones de niñas, niños y adolescentes (sic) acuerdo a su edad y madurez psicoemocional conjunto de acciones y procesos enfocados en garantizar un desarrollo integral y una vida digna de niñas y niños, en el ejercicio pleno de sus derechos; y

    ...

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