Ley del Servicio Profesional Electoral
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2008.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 2 de diciembre de 1998.
EL C. LIC. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
Núm. 77
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
En esta tarea contará con la colaboración de los representantes de los partidos políticos, acreditados legalmente ante la misma.
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Comisión: Comisión Estatal Electoral.
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Catálogo: Catálogo General de Puestos de la Comisión Estatal Electoral.
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Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
Servicio Profesional Electoral tiene por objeto:
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Dotar a la Comisión de personal conformado por funcionarios especializados, para prestar el servicio electoral; y
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Asegurar el desempeño profesional de las actividades de la Comisión.
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Reclutar y seleccionar mediante convocatoria pública y examen de oposición, al personal profesional conforme a lo establecido en la presente Ley;
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Formar y desarrollar el personal de la Comisión, conforme a lo establecido en esta Ley;
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Generar en su personal la lealtad e identificación con la Comisión;
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Fomentar en su personal la vocación por el desarrollo de la vida democrática orientada por valores éticos, jurídicos y políticos y el apego a los principios rectores de la Ley Electoral;
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Propiciar la permanencia, superación y consolidación de su personal; y
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Evaluar periódicamente la labor de su personal y retribuirlo adecuadamente.
DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL
De su Clasificación
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Profesional;
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Administrativo; y
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Técnico.
En cualquiera de estas categorías el personal podrá ser contratado en forma permanente o eventual.
Dicho personal será de confianza y deberá cubrir los requisitos que establecen la presente Ley y la Ley Electoral. Para propiciar su permanencia en el Servicio Profesional Electoral se les otorgará la titularidad en el puesto, conforme a las condiciones previstas en esta Ley.
Su contratación se sujetará a lo dispuesto en esta Ley.
Del Desarrollo
Estos programas tendrán por objeto asegurar el desempeño profesional de su personal.
De las Licencias
De la Suspensión y de la Terminación del Trabajo
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La incapacidad física o mental temporal, que lo inhabilite para el desempeño del servicio y que no constituya un riesgo de trabajo; y
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Las demás que establezca la legislación aplicable.
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Mutuo consentimiento;
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La incapacidad permanente del servidor, física o mental, que le impida la prestación del servicio;
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Jubilación;
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Cese o despido; y
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Las demás contenidas en la legislación aplicable.
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Incumplir las obligaciones que le impone la Ley Electoral y la presente Ley;
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Ser sentenciado ejecutoriadamente por delito intencional o delito culposo agravado;
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No permanecer regularmente en el desempeño de sus labores durante el horario que se le fije;
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Pretender obtener dádivas o cualquier prestación indebida;
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Proporcionar o divulgar información reservada, por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa de su superior jerárquico;
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Ejercer violencia en contra de cualquier comisionado, directivo o personal integrante de la Comisión, o bien en contra de los representantes de los partidos políticos acreditados ante la misma;
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Las análogas a las mencionadas anteriormente, que hagan imposible o inconveniente la permanencia de la relación de trabajo; y
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Encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 39 de esta Ley.
Para ello, en cada caso, deberá elaborarse el acta administrativa de entrega-recepción, en los términos que establezca la Dirección de Administración.
DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
De las Normas Generales
Para ello, elaborará las normas, políticas, organización administrativa y procedimientos correspondientes.
Para la permanencia y promoción en el mismo se tomará en cuenta los resultados de la evaluación de su desempeño y su desarrollo personal y profesional,
También establecerá el Catálogo que determine los puestos y la cantidad requeridos para cada área de la Comisión, de acuerdo a las necesidades de la misma.
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