Ley del Servicio Profesional de Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Extraordinario del Número 60 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el miércoles 27 de diciembre de 2023.MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:Decreto Número 595ARTÍCULO TERCERO.- Se Expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.TÍTULO PRIMEROCAPÍTULO ÚNICODisposiciones GeneralesArtículo 1.- La presente Ley es de observancia general y tiene por objeto establecer las bases para el ingreso, formación y permanencia de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes que ejercen la función jurisdiccional, así como regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la misma.Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:I. Servicio Profesional de Carrera Judicial: Servicio Profesional de Carrera Judicial de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes;II. Consejo: Pleno del Consejo de la Judicatura Estatal;III. Constitución Local: Constitución Política del Estado de Aguascalientes;IV. Instituto: Instituto de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura Estatal;V. Psicología: Área de Servicios Periciales del Poder Judicial especializada en la ciencia de la psicología.VI. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes; yVII. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.Artículo 3.- Además de lo previsto en esta Ley, el Servicio Profesional de Carrera Judicial se rige por lo dispuesto en la Constitución Local, en la Ley Orgánica, así como en los acuerdos generales que emita el Consejo.Artículo 4.- El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género.TÍTULO SEGUNDOSERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA JUDICIALCAPÍTULO IFinalidad del Servicio Profesional de Carrera JudicialArtículo 5.- El Servicio Profesional de Carrera Judicial es el sistema institucional obligatorio y permanente, que rige las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de los servidores públicos del Poder Judicial que ejercen la función jurisdiccional, basado en la evaluación continua y objetiva de su desempeño, bajo los principios de profesionalismo, excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género y demás aplicables.Artículo 6.- El Servicio Profesional de Carrera Judicial tiene como finalidad:I. Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de los servidores públicos del Poder Judicial que ejercen la función jurisdiccional;II. Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como servidores públicos del Poder Judicial;III. Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial;IV. Contribuir a la excelencia y eficacia de la administración de justicia;V. Garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, yVI. Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de los servidores públicos del Poder Judicial que ejercen la función jurisdiccional.CAPÍTULO IIPrincipios Rectores del Servicio Profesional de Carrera JudicialArtículo 7.- El desarrollo del Servicio Profesional de Carrera Judicial deberá garantizar en todas sus etapas, la observancia de los siguientes principios:I. Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación;II. Excelencia: Fomentar una calidad superior en el ejercicio de la función jurisdiccional con un sentido de pertenencia hacia la Institución, una vocación de servicio y sentido social, humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad y honestidad en la prestación del servicio;III. Objetividad: Actitud del servidor público frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo; consiste en emitir sus actuaciones con base en las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir;IV. Imparcialidad: Condición esencial que debe revestir la...

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