Ley del Servicio Postal Mexicano. VII-TASR-2GO-15

Páginas193-193
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DEL GOLFO
LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO
VII-TASR-2GO-15
NULIDAD DE NOTIFICACIONES.- LA SIMPLE NEGATIVA DE LA
ACTORA NO DESVIRTÚA LA NOTIFICACIÓN POR CORREO
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, CUANDO LA FIRMA
QUE OSTENTA DICHO ACUSE DE RECIBO CORRESPONDE AL
REPRESENTANTE LEGAL.- De conformidad con el artículo 42 de la Ley
de Servicio Postal Mexicano, la notificación que se realiza por correo certifica-
do con acuse de recibo debe entenderse con el destinatario o con su represen-
tante legal. Así las cosas si de autos se advierte que, el acuse de recibo del
Servicio Postal Mexicano ostenta la firma del que promovió en autos como
representante legal de la actora, es insuficiente para invalidar dicha diligencia, la
simple negativa de conocer la notificación, ya que resulta necesario para des-
acreditar el hecho de que la persona que recibió el acuse no era el representan-
te legal de la parte actora, demostrarlo con los medios probatorios idóneos
como una prueba pericial.
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 213/09-13-02-2.- Resuelto por
la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 24 de octubre de 2011, por unanimidad de votos.- Magis-
trado Instructor: Antonio Miranda Morales.- Secretaria: Lic. Eva María González
Madrazo.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-2GO-16
AGRAVIOS INOPERANTES POR EXTEMPORÁNEOS.- Si bien es
cierto que en términos del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento

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