Ley del Servicio de Administración Tributaria. VII-P-2aS-123

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VII-P-2aS-123
ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA. ESTABLECE DOS CLASES DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL CITADO ÓRGANO DESCONCENTRADO, LAS
CUALES NO SE EXCLUYEN SINO QUE SE COMPLEMENTAN.- El
artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, establece dos
clases de responsabilidad patrimonial para dicho órgano desconcentrado, a sa-
ber i) La primera de ellas relativa a los daños y perjuicios causados por los servi-
dores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan,
ii) La segunda corresponde a la indemnización que deberá cubrir el Servicio de
Administración Tributaria por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió
la actora, cuando la unidad administrativa del citado órgano, al dictar la resolu-
ción impugnada cometa falta grave y no se allane al contestar la demanda. Sin que
se observe del numeral en comento que ambas responsabilidades sean excluyentes
entre sí, por lo que válidamente pueden ser simultáneas al complementarse una
con otra.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-574
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19113/05-17-09-1/559/06-S2-08-03.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de noviembre de 2006, por una-
nimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.-
Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 306

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