Ley del Servicio de Administración Tributaria. VII-P-SS-224

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1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de julio de 2014)
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VII-P-SS-224
TIPOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ES-
TADO, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- El artículo
34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria estable-
ce que dicho órgano desconcentrado será el responsable del
pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores
públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les
correspondan; dispone que el Servicio de Administración
Tributaria deberá indemnizar al particular afectado cubriendo
el importe de los gastos en que incurrió y los perjuicios que
sufrió, cuando la unidad administrativa respectiva cometa
falta grave al dictar la resolución controvertida y no se allane
al contestar la demanda en el concepto de impugnación de
que se trate. Lo anterior, se traduce en que el precepto legal
citado prevé dos tipos de responsabilidad patrimonial para el
Servicio de Administración Tributaria, la primera de ellas, es
la relativa a los daños y perjuicios causados por servidores
públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les
correspondan; la segunda, corresponde a la indemnización
que deberá de cubrir el Servicio de Administración Tributaria
por el importe de los gastos realizados y perjuicios sufridos
por la parte actora, cuando la unidad administrativa del Ser-

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