Ley del Servicio de Administración Tributaria. VII-P-SS-223

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LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VII-P-SS-223
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LOS SERVIDO-
RES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE SUS
ATRIBUCIONES.- PARA RECONOCER EL DERECHO A LA
INDEMNIZACIÓN RECLAMADA ANTE ESTE TRIBUNAL,
EL CONTRIBUYENTE DEBE PROBAR LA LESIÓN, LA
ACCIÓN U OMISIÓN Y LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
ENTRE AMBAS.- De conformidad con el cuarto párrafo del
artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria,
“El contribuyente que solicite una indemnización deberá pro-
bar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión,
la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria
y la relación de causalidad entre ambos (...)”. Esto es, para
la procedencia de la indemnización solicitada en un juicio
contencioso administrativo, el actor debe acreditar ineludi-
blemente: 1) La existencia de una lesión, 2) La existencia de
una acción u omisión de la autoridad con la que se hubiera
ocasionado dicha lesión, y; 3) La relación de causalidad en-
tre ambas. Por tanto, para que este Tribunal se encuentre
en posibilidad de reconocer el derecho a la indemnización
reclamada, no basta que el actor en un juicio se concrete a
manifestar la existencia de una lesión supuestamente im-
putable al Servicio de Administración Tributaria, sino que
es necesario que aquel demuestre a través de los medios
probatorios idóneos, la existencia de todos y cada uno de los
anteriores elementos.

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