Ley del Seguro Social. VI-TASR-XXXI-40

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
representar, y le reconozca tal potestad. Por tanto, si como acontece en el caso que
ni la Ley del Seguro Social, sus diversos Reglamentos o el Reglamento de Organiza-
ción Interna, contemplan la figura del Apoderado Legal para Pleitos y Cobranzas,
como unidad encargada de la defensa jurídica del Instituto, es evidente que un Apo-
derado Legal carece de facultades para representar a la autoridad demandada en el
juicio de nulidad. (6)
Recurso de Reclamación Núm. 1419/08-03-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del
Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de febrero
de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres.-
Secretaria: Lic. Gloria Castro Espinoza.
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RIESGO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO TAL AUN CUAN-
DO EL MISMO OCURRA EN EL TRAYECTO DE UNA COMISIÓN LA-
BORAL.- El artículo 72, antepenúltimo párrafo de la Ley del Seguro Social, precisa
que no deberán tomarse en consideración los accidentes que ocurran a los trabajado-
res al trasladarse de su domicilio al centro de labores y viceversa, sin embargo, tal
hipótesis no debe interpretarse de una manera abstracta y considerarse como riesgo
de trabajo sólo aquéllos que acontezcan en el camino del domicilio de la empresa
para la cual se trabaja y el domicilio del trabajador, debido a que sería una aplicación
literal de lo contenido en el tal dispositivo, por tal razón de una paráfrasis más detalla-
da podemos encontrar que pueden también estar dentro de tal supuesto, el trayecto
del trabajador de una comisión laboral a su domicilio. Sin que obste a ello el hecho de
que tal comisión la haya realizado fuera del domicilio de su centro de labores, debido
a que, lo que debe apreciarse es el hecho de que se encontraba prestando un servicio
para la empresa que trabaja y que una vez concluido se dirigió a su domicilio. (7)

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