Ley del Seguro Social. VI-TASR-XXXI-60

Páginas212-213
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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de 2010, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García.- Se-
cretario: Lic. Hugo Arturo Gamboa de la Cruz.
VI-TASR-XXXI-60
COMPETENCIA DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXI-
CANO DEL SEGURO SOCIAL. LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍ-
CULO 150, FRACCIÓN XXIII REQUIERE LA EXISTENCIA PREVIA DE
UNA SOLICITUD, AVISO O CÉDULA DE DETERMINACIÓN PRESEN-
TADA POR LOS PATRONES.- La fracción XXIII del artículo 150 del Reglamen-
to Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, prevé expresamente la facultad
de las Subdelegaciones para rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que
aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los
patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que
proceda; requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacio-
nados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban, a efecto de llevar a cabo
su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documen-
tos o informes que se les requieran. Así pues, atendiendo al propio contenido de la
norma transcrita, debe concluirse que el ejercicio de esta facultad por parte de la
Subdelegación Culiacán del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe tener como
origen la existencia de una solicitud, aviso o cédula de determinación presentada por
el patrón, respecto de la cual existan “errores aritméticos, omisiones u otros”, lo que
justificaría que la autoridad realizara el requerimiento al patrón por la documentación
que proceda, que podría tratarse de la contabilidad o de otros documentos o infor-
mes, a fin de rectificar los errores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 836/09-03-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13

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