Ley del Seguro Social. VI-TASR-XXIX-27

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1878/08-08-01-9.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de
mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario De la Huerta
Portillo.- Secretaria: Lic. María Concepción Aguilar Aréchiga.
VI-TASR-XXIX-27
CAPITAL CONSTITUTIVO.- PARA SU FINCAMIENTO, EL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL INICIAR LA ATENCIÓN DEL
ASEGURADO O BENEFICIARIO, DEBE ESTABLECER CON FUNDA-
MENTO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DELSEGURO SOCIAL, EL
DIAGNÓSTICO, EL TRATAMIENTO REQUERIDO, LAS SECUELAS
ORGÁNICAS O FUNCIONALES Y PROCEDER A DETERMINAR EL IM-
PORTE DE DICHAS PRESTACIONES.- De conformidad con lo previsto en el
artículo 79, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del
Seguro Social, para fincar los capitales constitutivos, deberá al iniciar la atención del
asegurado o beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecer el diag-
nóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las
prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales
derivadas del siniestro y proceder a determinar el importe de dichas prestaciones con
base en los costos unitarios por nivel de atención. Por tanto, si del análisis a las
pruebas aportadas por las partes, se advierte que por lo que toca al diagnóstico, éste
sí fue señalado en el dictamen de calificación del riesgo de trabajo levantado el día en
que el trabajador se presentó por primera vez ante el Instituto a recibir atención
médica; que en relación al tratamiento requerido, al tipo y número de las prestaciones
en especie a otorgar, así como a la determinación del importe de dichas prestaciones
con base en los costos unitarios por nivel de atención, éstos fueron señalados hasta
la emisión de la resolución impugnada mediante la cual se fincó el capital constitutivo;
y en cuanto a la duración del tratamiento y las secuelas orgánicas o funcionales

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