Ley del Seguro Social. VII-TASR-3HM-7

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-TASR-3HM-7
NO ES PERMISIBLE CONSIDERAR QUE UNA OBRA DE CONS-
TRUCCIÓN REALIZADA POR REOS AL AMPARO DE UN CON-
VENIO DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, GENERE UNA RELA-
CIÓN LABORAL ENTRE ÉSTOS Y UNA CONSTRUCTORA, SI
ESTA SOLO INTERVINO COMO CAPACITADORA.- Si bien es
cierto que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, los
patrones están obligados a asegurar ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social, a las personas que les presten, en forma permanente o eventual, un
servicio remunerado, personal y subordinado; no lo es menos que si una
obra de construcción se ejecutó por reos al amparo de un Convenio de
Participación, en donde se estableció que todo trabajo que se realizara en el
interior de un Centro Preventivo y de Readaptación Social, sería asignado
por el Director de dicho Centro Preventivo, considerando las aptitudes de
cada interno, vocación y deseos, como el tratamiento, las necesidades, en
los lugares y en los horarios que establezca, con fundamento en lo dispuesto
de la Libertad del Estado, limitando a la constructora solo a intervenir como
capacitador en aquella construcción; es incuestionable que con ese trato no
se genera la relación laboral entre los reos y la constructora; de ahí que esta
no se encuentre obligada a asegurar ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social, a las personas que le prestaron sus servicios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8679/11-11-03-8.- Resuelto por
la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal de Administrativa, el 8 de marzo de 2013, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretaria: Lic. María
del Carmen Sánchez Ferrer.

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