Ley del Seguro Social. VII-TASR-1NE-1

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORESTE
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-TASR-1NE-1
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO. CASO EN QUE SE ACTUALIZA EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 295 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.-
La resolución a través de la cual se ordena dar de baja a una persona en el
régimen obligatorio del seguro social, con efectos a partir de que fue dado de alta
como trabajador al servicio de un patrón; en virtud de que en el procedimiento
del que emana se llegó a la conclusión de que no se actualizaba el supuesto de
procedencia de aseguramiento previsto en el artículo 12, fracción I, de la Ley del
Seguro Social, en razón de que no se acreditó fehacientemente que se tratara de
una persona que prestara en forma permanente o eventual un servicio remunera-
do, personal y subordinado en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal
del Trabajo, únicamente es susceptible de impugnarse ante este órgano jurisdic-
cional por el patrón referido, y no así por la persona cuyo carácter de trabajador
fue cuestionado, de modo que el juicio intentado por ambos debe sobreseerse
por lo que hace a la impugnación incoada por la persona cuya baja se ordena;
ello, en términos del artículo 295 de la Ley del Seguro Social, del que se despren-
de que la persona cuya baja como asegurado del Instituto Mexicano del Seguro
Social fue ordenada, está legitimada para cuestionar tal determinación en la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje, sin que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa esté facultado para colmar sus pretensiones a través del juicio
contencioso administrativo, por estar ello vedado en el referido artículo 295 de la
ley en cita; lo cual actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción
XVI del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4072/09-06-01-7.- Resuelto por la Pri-
mera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 20 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado

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