Ley del Seguro Social. VII-P-2aS-1034

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REVISTA NÚM. 2, SEPTIEMBRE 2016
VII-P-2aS-1034
LEY DEL SEGURO SOCIAL. TIENEN EL CARÁCTER DE
RESPONSABLES SOLIDARIOS EN EL CUMPLIMIEN-
TO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL,
AQUELLOS QUE SEAN BENEFICIARIOS DE TRABAJOS
O SERVICIOS, CONFORME AL ARTÍCULO 15-A PÁRRAFO
TERCERO DEL CITADO ORDENAMIENTO.- El artículo 15-
A, párrafo tercero de la Ley del Seguro Social establece que
el bene ciario de los trabajos o servicios asumirá las obliga-
ciones jadas en la citada ley en relación con los trabajadores
que hayan sido puestos a su disposición para la ejecución,
bajo su dirección, de tales trabajos o servicios, esto en el
supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y
cuando el Instituto hubiese noti cado previamente al patrón el
requerimiento correspondiente y este no lo hubiera atendido.
En ese orden de ideas, resulta acertado que el Instituto Mexi-
cano del Seguro Social atribuya el carácter de responsables
solidarios en el cumplimiento de obligaciones en materia de
seguridad social a aquellos que sean los bene ciarios de los
servicios o trabajos prestados por trabajadores puestos a
su disposición por algún otro patrón. Ello en el entendido de
que debe velarse por asegurar que los trabajadores tengan
acceso y disfrute de los derechos conferidos a su favor en el
ámbito de la seguridad social, de donde deriva la necesidad
de que a través de la gura de la responsabilidad solidaria,
el bene ciario de los trabajos o servicios prestados asuma
el cumplimento de las obligaciones eludidas por el patrón
principal.

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