Ley del Seguro Social. VII-CASR-PC-4

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
o meses, y en cualquier caso, el requerimiento de documen-
tación e información debe ser claro en señalar si la revisión
será por la obra terminada o por un periodo de la construcción,
pues es injusti cable que en la resolución determinante se
modi que el periodo de la revisión precisado en el o cio con
que inició ésta porque se provocaría una arbitrariedad en el
ejercicio de la facultad de la autoridad para determinar cuotas
omitidas, al alterar el objeto de la revisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1076/13-21-01-2.-
Resuelto por la Sala Regional del Pací co-Centro del Tribu-
nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de abril
de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
Beatriz Rodríguez García.- Secretario: Lic. Yiggal Neftalí
Olivares de la Cruz.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-CASR-PC-4
REVISIÓN DE OBLIGACIONES PATRONALES EN MATE-
RIA DE CONSTRUCCIÓN. SU OBJETO NO SE LIMITA A
OBRAS TERMINADAS.- Si bien es cierto que el artículo 12-A
del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Traba-
jadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado,
permite al Instituto Mexicano del Seguro Social emprender la
revisión del cumplimiento de las obligaciones del patrón con
relación a “obras terminadas”, eso no signi ca que no pueda
revisarlas con relación a una obra en proceso de construc-
ción, porque paralelamente a ese precepto, conforme a los
artículos 251 fracciones XV y XXVIII y 150 fracción XXIII de

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