Ley del Seguro Social. VII-CASR-NCI-8

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-CASR-NCI-8
RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. RESULTA ILE-
GAL, AQUELLA QUE CONSIDERA COMO PARTE DE LA
SINIESTRALIDAD DEL PATRÓN, UN ACCIDENTE QUE
TUVO SU ORIGEN EN UNA RIÑA EN LA QUE SE VIO
INVOLUCRADO EL TRABAJADOR QUE FUE INCAPACI-
TADO.- De una interpretación armónica de los artículos 41 y
46, fracción IV de la Ley del Seguro Social, se tiene que los
riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que
están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo
del trabajo y que no se considerarán para los efectos de la
ley, como riesgos de trabajo, los que sobrevengan entre otras
causas, si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna
riña. Teniendo en cuenta lo anterior, si el Instituto Mexicano
del Seguro Social, emite una resolución a través de la cual
recti ca la prima en el seguro de riesgos de trabajo a un pa-
trón, motivando que fue omiso en incluir dentro de la relación
de los riesgos de trabajo terminados dentro del ejercicio, el
caso de un trabajador, al que le correspondieron un número
de días subsidiados por un accidente que sufrió, mismo que
no fue con motivo del desempeño de sus labores, sino de-
rivado de una riña en la que fue parte el referido trabajador,
quedando tal situación asentada en la documentación o cial
presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por
tanto el acto de la autoridad, deviene en ilegal, pues resulta
evidente que los hechos a través de los cuales, resultó lesio-

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