Ley del Seguro Social. VI-TASR-VII-17

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Procedimiento Contencioso Administrativo, ello traería aparejada su nulidad, así como
de todas las consecuencias del mismo, y con ello ciertamente se salvaguardan los
principios de certidumbre y de seguridad jurídica de los que debe gozar todo acto
administrativo previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, como norma superior, pues de lo contrario, se dejaría
en estado de indefensión al justiciable al proscribir su derecho a controvertir la validez
y legal procedencia del procedimiento administrativo de ejecución que fue iniciado en
perjuicio de su patrimonio por la autoridad ejecutora, y a través del cual conoció la
resolución que también fue impugnada en el juicio ante su desconocimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 582/09-02-01-2.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14
de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Heriberta
Círigo Barrón.- Secretario: Lic. Lázaro Figueroa Ruiz.
VI-TASR-VII-17
AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE RECONOCER LA VALIDEZ
DEL ACTO IMPUGNADO QUE SE MANIFESTÓ DESCONOCER EN EL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA AL PRECLUIRLE AL DEMANDANTE
EL DERECHO PARA AMPLIAR LA MISMA.- Efectivamente, al haber precluido
el derecho de la parte actora para ampliar su demanda, se le tiene por no expresado
concepto de anulación alguno en contra de los documentos que en su escrito inicial
de demanda manifestó desconocer, como es el caso de las cédulas de liquidación de
cuotas correspondientes a los créditos fiscales impugnados y plenamente identifica-
dos, por lo que al desatender la impetrante la oportunidad que justifica la ampliación
de su demanda, en consecuencia, en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la
Federación, es procedente conformar la presunción de legalidad de las referidas
resoluciones y de su notificación, en razón de que atento a lo dispuesto en el artículo

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