Ley del Seguro Social. VI-P-2aS-629

Páginas446-447
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
446
VI-P-2aS-629
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. EL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL NO TIENE QUE CONSTITUIRLA PARA EFECTO DE
OBTENER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN CRÉDITO FIS-
CAL.- El artículo 255 de la Ley del Seguro Social dispone que el Instituto Mexicano
del Seguro Social se considera de acreditada solvencia y no estará obligado a consti-
tuir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo y que sus
bienes afectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables. En con-
secuencia, si bien es cierto que en el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo se prevé que tratándose de créditos fis-
cales, para que se conceda la suspensión de la ejecución del acto combatido debe
garantizarse el interés fiscal, también lo es que en el caso, atento a lo dispuesto en el
referido precepto de la Ley del Seguro Social, si el instituto, como parte actora en el
juicio, solicita la suspensión de la ejecución de un crédito fiscal, no estará obligada a
constituir depósito o fianza legal, por ser de acreditada solvencia.
Recurso de Reclamación Núm. 1903/10-17-12-7/1506/10-S2-10-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 14 de septiembre de 2010, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe
Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de septiembre de 2010)
EN EL MISMO SENTIDO:
VI-P-2aS-630
Recurso de Reclamación Núm. 28919/09-17-10-1/1115/10-S2-10-05.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

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