Ley del Seguro Social. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-120
Páginas | 39-68 |
Jurisprudencia 39
Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-120
CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO
PATRONALES. EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL SE-
GURO SOCIAL NO PREVÉ NORMAS DE COMPETEN-
CIA.- De la lectura del artículo 27 de dicha ley se advier-
te que regula los elementos que integran el salario base
de cotización, esto es, los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, graticaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo. En cambio, las tres fracciones del
artículo 30 de ese ordenamiento legal prevén el procedi-
miento para la liquidación del salario base de cotización si
el trabajador percibe elementos no jos, es decir: 1) si per-
cibe regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía
previamente conocida; 2) si por la naturaleza del trabajo,
el salario se integra con elementos variables que no puedan
ser previamente conocidos, o 3) si el salario se integra con
elementos jos y variables. Por tales motivos, es evidente
que el artículo 30 de la Ley del Seguro Social no es un
texto normativo que prevea normas de competencia, pues
no estipula facultades de la autoridad para emitir un acto
de autoridad en un ámbito material, personal, territorial o
temporal. Esto es, dicho precepto legal regula la forma en
que debe determinarse y liquidarse la base gravable si el
salario del trabajador se integra por elementos variables o
mixtos.
Revistadel tRibunal FedeRalde Justicia administRativa
pleno 40
Contradicción de Sentencias Núm. 3334/18-10-01-5/YO-
TROS2/31/19-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 4 de septiembre de 2019, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Mag-
da Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos
Perea Rodríguez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/39/2019)
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-121
CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PA-
TRONALES. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 30 DE LA
LEY DEL SEGURO SOCIAL ESTÁ CONDICIONADA A
CÓMO ES INTEGRADO EL SALARIO BASE DE COTIZA-
CIÓN.- La base gravable de las cuotas es dicho salario, el
cual puede integrarse con elementos jos, variables o mix-
tos, así, las tres fracciones del referido artículo 30 prevén
su integración cuando comprende elementos diferentes a
los jos, es decir: 1) Si el trabajador percibió además re-
gularmente otras retribuciones periódicas de cuantía pre-
viamente conocida; 2) Si por la naturaleza del trabajo, el
salario se integró con elementos variables que no puedan
ser previamente conocidos, o 3) Si el salario se integró con
elementos jos y variables. De modo que, si en la cédula el
salario, se integra solo con elementos jos y los datos apor-
tados por el patrón y no son cuestionados por la autoridad,
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