Ley del Seguro Social. VI-TASR-XXXVII-77

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-TASR-XXXVII-77
DESCUENTO ESTABLECIDO POR DECRETO PRESIDENCIAL. DEBE
ACREDITAR LA ACTORA EN EL JUICIO DE NULIDAD QUE CUMPLE
CON LOS REQUISITOS PARA JUSTIFICAR SU DEBIDA APLICACIÓN.-
El beneficio otorgado por Decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación 04 de marzo de 2008, mediante el cual se exime parcialmente a los patro-
nes del pago de las cuotas obrero patronales que deban enterar al Instituto Mexicano
del Seguro Social y que se causen a partir de determinado periodo por los seguros
ahí establecidos, señala que el patrón debe cumplir con los requisitos que se refiere el
Artículo Segundo, de tal Decreto, para hacerse acreedor de tal descuento; por ello, si
en el juicio de nulidad la accionante señala que el crédito determinado resulta ilegal ya
que cubrió el pago correspondiente al periodo combatido en cantidad diferente a la
determinada en virtud de que aplicó el descuento establecido en el citado Decreto, es
que resulta primordial que la accionante acredite en principio su pretensión, en este
caso, que le era aplicable el beneficio del descuento establecido en el citado Decreto,
al cumplir cabalmente con todos los requisitos señalados en el citado Artículo Se-
gundo para ser sujeto a ello, lo cual no hace ya que omite adjuntar a su escrito inicial
de demanda probanza alguna con la que pueda acreditar el cumplimiento de tales
requisitos, por lo que las simples argumentaciones vertidas y los créditos adjuntados,
no son suficientes ni idóneos para probar que le era aplicable el beneficio otorgado
en el Decreto multicitado; de ahí que debe subsistir la presunción de validez que el
a los créditos fincados. (16)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3277/09-05-03-5.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 30 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Karla Verónica Zúñiga Mijares.

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