Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro.

30 de mayo de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6985
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el 28 de abril de 2016, el Pleno de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro,
aprobó la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, reforma que elevó al grado máximo legal, la existencia del Sistema Estatal de Seguridad, como la
instancia de coordinación interinstitucional en la que han de concurrir las autoridades competentes en materia
de prevención social de la violencia y la delincuencia, procuración e impartición de justicia penal, rehabilitación
integral y reinserción social del sentenciado, protección y tratamiento de los adolescentes infractores; protección
a las víctimas de la violencia y la delincuencia; mecanismos alternativos de solución de controversias y
conflictos, así como la sanción de infracciones administrativas.
2. Que sin perjuicio de la definición que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos reserva para la seguridad pública, lo que se plantea a nivel local es una reorientación hacia el
concepto de seguridad, acorde con las concepciones sistémicas que permiten contar con una visión integral,
enlazada y coordinada, en la que destacan las siguientes características principales:
a) No solo es luchar contra la delincuencia, sino crear ambiente propicio y adecuado para la
convivencia pacífica de las personas.
b) Énfasis en labores de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como en el análisis de
las causas y factores que inciden en la generación de la violencia e inseguridad.
c) Participación permanente y activa de los diversos actores del sector público y de la sociedad civil, en
las acciones de prevención y control.
d) Abordaje del problema de la criminalidad y violencia, desde una perspectiva de Derechos Humanos.
e) Seguridad es una situación social en que todas las personas pueden gozar libremente de sus
derechos fundamentales.
f) Profesionalización como pilar indispensable para el desempeño adecuado y eficaz de las actividades
desarrolladas por los miembros de las instituciones de seguridad.
g) Derechos Humanos que fungen como límites al ejercicio arbitrario de la autoridad y constituyen un
resguardo esencial para la seguridad.
h) El desarrollo de tecnologías de la información.
3. Que ante el mandato emanado de la Constitución Política del Estado de Querétaro, las personas tienen
derecho a la seguridad, la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y
orden públicos; aristas que deben consagrarse en una Ley de seguridad para nuestro Estado, es por ello que la
Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, se erige como la plataforma en donde descansa el sentir de la
ciudadanía, cuyo objetivo radica en sistematizar las leyes que regulan la seguridad en nuestra Entidad al
establecer el nuevo Sistema Estatal de Seguridad, lo que implica la unificación de lineamientos que dentro del
marco jurídico estatal se encuentran plasmados de forma dispersa, duplicada o carente de una perspectiva
integral.
Pág. 6986 PERIÓDICO OFICIAL 30 de mayo de 2016
Ahora, la seguridad es contemplada como una función entre la Federación, Estado y municipios; así como de
los sectores público, privado, social y académico, que deberá ejercerse en sus respectivos ámbitos de
competencia y actuación, con la finalidad de salvaguardar la integridad, libertades, bienes y derechos de las
personas, así como preservar el orden público y la paz social.
4. Que bajo la luz de los anteriores planteamientos, ahora la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro,
dota de características novedosas al tema de seguridad, como lo son:
a) La prevención social de la violencia y la delincuencia a través de políticas públicas que versen sobre
las causas y factores de riesgo que las originan;
b) La participación ciudadana que contribuya a mejorar las políticas públicas en materia de seguridad
en el Estado;
c) La investigación y persecución de los delitos, de manera científica, objetiva y con respeto a los
Derechos Humanos;
d) El desarrollo y aplicación de tecnología para eficientar, fortalecer las capacidades y mejorar los
servicios de atención de las instituciones;
e) La sanción de las infracciones administrativas;
f) La ayuda, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas;
g) La reinserción social del sentenciado;
h) La aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito penal y de
conflictos en el ámbito social y comunitario;
i) El Servicio Profesional de Carrera que define los procedimientos de reclutamiento, selección,
ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, reconocimiento y conclusión;
j) La operación policial que privilegia la coordinación, así como el uso de tecnologías de la información;
k) La protección de las instalaciones estratégicas contempladas por las disposiciones aplicables;
l) La protección civil en los términos de la legislación de la materia;
m) La regulación de la prestación de los servicios de seguridad privada; y
n) Las medidas cautelares y suspensión condicional del proceso.
5. Que al considerar la existencia de más de 80 sistemas que regulan la seguridad en el Estado mexicano, la
Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro se consagra como el primer ordenamiento jurídico que unifica,
sistematiza y pone en práctica el concepto seguridad, bajo las bases y lineamientos que establece la
Constitución Federal y leyes generales, lo que indudablemente abarca al sector público, privado, social y demás
colaboradores que, de forma directa o indirecta, inciden en la edificación de un esquema de justicia y seguridad
en pro de los habitantes de nuestro Estado.
Ahora, los diferentes integrantes del Sistema Estatal de Seguridad, al realizar sus labores cotidianas, estarán
respaldados por un cuerpo normativo que enlazará lineamientos, acciones y programas sobre la seguridad,
permitiendo con ello que la prevención, protección civil, operación policial, y demás aristas, no trabajen en lo
individual, sino alrededor de un engranaje que logre concatenar las diversas piezas de las que se conforma la
seguridad.

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