Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro.

15 de septiembre de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4813
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que ante la creación de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro y el
reconocimiento de otras autoridades en materia de
seguridad publica, surge la necesidad de hacer un
estudio minucioso a la ley aplicable, a fin de ade-
cuarla a los requerimientos de la época actual.
2. Que la seguridad pública constituye, sin
duda alguna, una parte importante en la vida de los
ciudadanos de nuestro Estado; por lo tanto, la legis-
lación en esta materia se traduce en un instrumento
mediante el cual la autoridad pueda velar por el
bienestar de sus gobernados, dentro de un marco
jurídico adecuado.
3. Que en la presente Ley se integra a todas
y cada una de las instancias encargadas de la
seguridad, de acuerdo a lo previsto en la Ley Gene-
ral que Establece las Bases de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, propician-
do la coordinación entre la Federación, el Estado y
los Municipios, lo que se verá reflejado en resulta-
dos positivos hacia la ciudadanía.
4. Que de igual forma, se hace un importante
reconocimiento a los municipios, respetando en
todo momento su autonomía, considerando lo dis-
puesto en el articulo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien es cierto,
la presente Ley es el instrumento rector en el otor-
gamiento del servicio de seguridad pública, también
es verdad que se ha dejado a la ponderación de los
municipios la toma de decisiones importantes, por
ejemplo, la conformación de sus Consejos Munici-
pales de Seguridad Pública, entre otros.
5. Que es importante incluir la participación
de los ciudadanos de manera activa, tanto en el
Estado, como en los Municipios, por lo que ahora
son considerados en la integración de los consejos
de seguridad pública estatal y municipal.
6. Que la presente Ley fue diseñada para ser
aplicada no solo a corto y mediano plazo, sino tam-
bién a largo plazo, pues en su Título Tercero, Capí-
tulo Cuarto “De los Registros de la Información en
Materia de Seguridad Publica”, Sección Sexta, se
integra el Registro de Cartografía y Estadística, lo
que permitirá hacer un mapa delictivo del Estado y
de los municipios, constituyendo una herramienta
importante para contrarrestar los actos delictivos en
la Entidad.
Así mismo, en este capítulo se obliga a las
autoridades del ramo, a mantener actualizada la
información contenida en sus registros, lo que les
permitirá desarrollar su función de manera coordi-
nada y eficiente, satisfaciendo los objetivos de esta
Ley en beneficio de la ciudadanía.
7. Que en la organización de las corporacio-
nes se contempla una escala jerárquica que dife-
rencia a los policías de carrera y al personal sin
carrera policial, haciéndolo también de manera
puntual con los cargos y la estructura de los man-
dos, estos últimos de designación directa; propo-
niendo la escala básica, intermedia o jerárquica
referencial, de acuerdo a las necesidades de cada
municipio y del propio Estado, lo que nos coloca,
sin duda alguna, como una Entidad vanguardista en
la materia a nivel nacional.
8. Que se ponderó la necesidad de prever en
el texto de la Ley, de manera clara y precisa, los
derechos policías en activo, de tal suerte se en-
cuentren de posibles actos arbitrarios de sus supe-
riores, derechos que se encuentran relacionados en
el artículo 115 y en el artículo 176 se señalan los
requisitos para su permanencia en las corporacio-
nes.
9. Que en lo concerniente a la seguridad pri-
vada, se genera una regulación más adecuada para
esa actividad; entre otros puntos, encontramos lo
relativo al permiso que otorgue la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, la obligación de proporcionar
al Consejo Estatal de Seguridad Pública la informa-
ción necesaria para el registro de su personal, ar-
mamento y equipo; la obligación de que sus ele-
mentos aprueben los cursos y exámenes que im-
plemente la Secretaría, generando con esto mayor
control sobre las empresas de este giro.
Pág. 4814 PERIODICO OFICIAL 15 de septiembre de 2006
Por lo anterior, la Quincuagésima Cuarta Le-
gislatura del Estado de Querétaro expide la siguien-
te:
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA
PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de la pre-
sente Ley son de orden público, interés general y
observancia obligatoria en el Estado de Querétaro.
Tiene por objeto regular la prestación de los servi-
cios de seguridad pública y privada, establecer el
marco de coordinación entre el Ejecutivo del Estado
y los Municipios en la materia, de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2. Los fines del servicio de segu-
ridad pública son los siguientes:
I. Salvaguardar la integridad, bienes y de-
rechos de las personas; y
II. Preservar las libertades, el orden públi-
co y la paz social.
ARTÍCULO 3. Son medios para alcanzar los
fines de la seguridad pública los siguientes:
I. Prevenir, perseguir y sancionar la comi-
sión de delitos, las infracciones adminis-
trativas a esta Ley, los reglamentos que
de ella emanen y a los bandos de polic-
ía y buen gobierno que expidan los
ayuntamientos en el ejercicio de sus fa-
cultades; y
II. La reinserción social del delincuente y
del menor infractor.
ARTÍCULO 4. La seguridad pública es una
función concurrente a cargo de la Federación, el
Estado, los Municipios y el Distrito Federal, de
acuerdo a sus ámbitos de competencia y no podrá
ser objeto de concesión a particulares.
ARTÍCULO 5. La aplicación de la presente
Ley corresponde a las autoridades estatales y mu-
nicipales, en sus respectivos ámbitos de competen-
cia, con base en la misma, en los reglamentos,
convenios y acuerdos que se suscriban y demás
ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 6. Únicamente se regirán por es-
ta Ley los policías que se encuentren adscritos a
las Corporaciones, el demás personal que preste
servicios en éstas se regirá por lo dispuesto en las
leyes de la materia.
Los policías podrán ser comisionados, por
instrucciones superiores, para cumplir funciones
administrativas, sin afectación de su grado.
No podrá laborar en estas áreas personal
sindicalizado.
ARTÍCULO 7. Para los efectos de la presente
Ley, se entenderá por:
I. Corporaciones de Policía o Corporación,
a todas aquellas dependencias del Eje-
cutivo del Estado y de los municipios,
que desempeñen funciones de tránsito y
vialidad de su competencia y/o preven-
ción del delito y faltas administrativas;
II. Policía o personal operativo: a quien re-
alice las funciones descritas en la frac-
ción anterior y cumplan con los requisi-
tos de ingreso y permanencia que esta
Ley y los demás ordenamientos legales
establecen;
III. Cargo: Es el puesto dentro de la estruc-
tura jerárquica que detenta algún man-
do; se otorga por designación directa de
acuerdo con el reglamento respectivo;
IV. Grado: Es el nivel escalafonario dentro
de la carrera policial y sólo se otorga por
concurso;
V. Categorías. Es el Conjunto de grados
establecido en la estructura orgánica;
VI. Mando: Es la autoridad ejercida por un
superior jerárquico de la Corporación,
en servicio activo, sobre el personal que
se encuentre subordinado a él en razón
de su cargo o comisión;
VII. Comisión: Es el encargo que se le hace
a una persona para realizar una activi-
dad determinada;
15 de septiembre de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4815
VIII. Servicio: Actividad específica dentro del
trabajo policial que es asignada a cada
policía, ya sea temporal o permanente-
mente, dependiendo de las necesidades
operativas de la Corporación;
IX. Personal sin carrera policial, son aque-
llas personas que son contratadas por
una Corporación para realizar una fun-
ción policial y no son sujetos a la carrera
policial;
X. Empresas de seguridad privada: A las
personas físicas o morales legalmente
constituidas, cuyo objeto social sea la
prestación de servicios de seguridad, ya
sea para la guarda o custodia de casas
habitación, locales, oficinas, estableci-
mientos bancarios, comerciales o de
servicios, estacionamientos, industrias,
transportación de valores, eventos so-
cio-organizativos o custodia de perso-
nas; así como aquellas que brinden
consultoría y asesoría respecto de di-
chos servicios; y
XI. Personal de servicio de seguridad pri-
vada: A las personas que en forma in-
dependiente presten servicios de segu-
ridad personal; aquellas que en forma
independiente desempeñan la función
de vigilancia en casas habitación o co-
mercios; a los empleados de una em-
presa comerciales y bancarias cuya ac-
tividad principal sea la prestación del
servicio de seguridad privada en las ins-
talaciones y/o para los empleados de
ésta.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES ESTATALES
ARTÍCULO 8. Son autoridades en materia de
seguridad pública del Estado de Querétaro en el
ámbito de su competencia:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Secretario de Seguridad Ciudadana;
III. El Secretario de Gobierno;
IV. El Procurador General de Justicia;
V. El Consejo Estatal de Seguridad Públi-
ca;
VI. El Director de la Policía Investigadora
Ministerial;
VII. El Director de la Policía Estatal;
VIII. Los policías en activo de la Policía Esta-
tal; y
IX. Los demás que con ese carácter deter-
minen otras disposiciones legales apli-
cables.
ARTÍCULO 9. Corresponde al Gobernador
del Estado:
I. Ejercer el mando de las fuerzas de se-
guridad pública del estado, en los casos
de fuerza mayor o alteración grave del
orden público;
II. Cuidar y mantener el orden público,
preservando la paz y tranquilidad social,
así como la seguridad interior del Esta-
do;
III. Participar en el Consejo Nacional de
Seguridad Pública;
IV. Presidir el Consejo Estatal de Seguridad
Pública;
V. Designar y remover al titular de la Se-
cretaría de Seguridad Ciudadana;
VI. Aprobar y expedir el Programa Estatal
de Seguridad Pública y los que de él de-
riven;
VII. Celebrar con la Federación, los Estados
y Municipios, con personas físicas y mo-
rales públicas o privadas, convenios y
acuerdos que el interés general requiera
para la mejor prestación del servicio de
seguridad pública;
VIII. Coadyuvar con las autoridades federa-
les, municipales y de otras entidades de
la República, en la adopción de medidas
y desarrollo de acciones tendientes a
mejorar los servicios de seguridad pú-
blica; y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR