Ley de Seguridad Privada del Estado de Mexico

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017.]

Ley publicada en la Sección Tercera a la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el lunes 6 de septiembre de 2010.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 150

LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8.bis
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia General en el Estado de México y tiene por objeto regular la prestación de los Servicios de Seguridad Privada que se prestan en esta Entidad Federativa, consistente en la autorización, requisitos, modalidades, registro, obligaciones y restricciones, capacitación, visitas de verificación, medidas tendientes a garantizar la correcta prestación de los servicios y sanciones aplicables, así como los medios de impugnación de éstas, respecto de los servicios de seguridad privada.

Artículo 2 Son sujetos de esta Ley las personas físicas o jurídico colectivas que presten los servicios de seguridad privada.

(REFORMADO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Artículo 3 Los actos y procedimientos que se dicten o ejecuten por la Secretaría en la aplicación de esta Ley, así como en los procesos de la misma, se emitirán, tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de esta Ley, de otras disposiciones legales y administrativas aplicables a la materia y del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  1. Autorización. La autorización otorgada por la Secretaría a una persona física o jurídica colectiva para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de México;

  2. Centro.- El Centro de Control de Confianza del Estado de México;

  3. Bis. (DEROGADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  4. Comité.- El Comité de Supervisión y Verificación de Empresas de Seguridad Privada;

    (REFORMADA, G.G. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

  5. Elementos.- El personal operativo del Prestador del Servicio, incluyendo en esta categoría a los escoltas, custodios, guardias y vigilantes;

  6. (DEROGADA, G.G. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

    (REFORMADA, G.G. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

  7. Instituto.- El Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia.

  8. (DEROGADA, G.G. 24 DE AGOSTO DE 2012)

  9. Ley.- La presente Ley;

  10. Modalidad.- La actividad o actividades vinculadas con la prestación del servicio de seguridad privada;

    (REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  11. Prestador del Servicio.- La persona física o jurídica colectiva autorizada por la Secretaría para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de México;

    (ADICIONADA, G.G. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

  12. Bis. Prestatario.- La persona física o jurídica colectiva que contrata y recibe los servicios de seguridad privada;

    (REFORMADA, G.G. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

  13. Revalidación.- El acto administrativo por el que la autoridad ratifica la validez de la autorización;

    (REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  14. Secretaría.- Secretaría de Seguridad;

  15. Servicio de Seguridad Privada.- El servicio que prestan los particulares para brindar protección, que tiene como fin, salvaguardar la integridad física de las personas y de sus bienes, de acuerdo a las modalidades previstas en esta Ley; y

  16. Solicitante.- Persona física o jurídica colectiva que inicie el trámite de autorización o revalidación para la prestación del servicio de seguridad privada en el Estado de México.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Artículo 5 Corresponde a la Secretaría:
  1. Autorizar la prestación del servicio de seguridad privada en el Estado de México y en su caso revalidar, revocar o modificar la autorización otorgada para dicho efecto;

  2. Establecer, operar y controlar el Registro Estatal de Empresas de Seguridad Privada, en el que se inscribirán los datos de sus elementos y del equipo con que cuenten, así como los relativos a la asignación de armas a los elementos para la prestación del servicio;

  3. Verificar que los Prestadores del Servicio cumplan con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como realizar las acciones tendientes a mantener y adecuar la correcta prestación del servicio de seguridad privada;

  4. Comprobar que los elementos estén debidamente capacitados;

  5. Expedir a los elementos la constancia de acreditación de los cursos de capacitación y adiestramiento;

    (REFORMADA, G.G. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

  6. Expedir, a costa del Prestador del Servicio, la cédula de identificación de los elementos, la cual será de uso obligatorio;

    (REFORMADA, G.G. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

  7. Substanciar los procedimientos y aplicar las sanciones que correspondan al Prestador del Servicio irregular, así como autorizado por la violación a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

  8. Atender las quejas y denunciar los hechos que pudieran constituir algún delito del que se tuviera conocimiento con motivo del ejercicio de las atribuciones que le confiere esta Ley;

    (REFORMADA, G.G. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

  9. Realizar, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes, las consultas de antecedentes policiales en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, respecto de los elementos con que cuenta el Prestador de Servicio;

  10. Celebrar convenios o acuerdos con las autoridades competentes de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada; considerando incluso el intercambio de información sobre el funcionamiento de las empresas autorizadas e irregulares que se encuentren instaladas y operando en su territorio;

    (REFORMADA, G.G. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

  11. Sancionar al Prestador del Servicio y Prestatario, cuando funcionen sin autorización y a los elementos, cuando dejen de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley o en las demás disposiciones aplicables;

  12. Concertar con el prestador y prestatarios de servicios, instituciones educativas, asociaciones de empresarios y/o demás instancias relacionadas directa o indirectamente con la prestación del servicio de seguridad privada, la celebración de reuniones periódicas, con el propósito de coordinar sus esfuerzos en la materia, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas relativos, así como evaluar y dar seguimiento a las mismas, los tiempos y formas se establecerán en el Reglamento de esta Ley; y

  13. Las demás atribuciones que le confieren esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

    (REFORMADO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Artículo 6 Se requiere autorización de la Secretaría para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado

El Prestador del Servicio que haya obtenido autorización federal para ofrecer sus servicios, en donde se incluya al Estado de México, deberá tramitar previamente a su operación en esta Entidad su autorización, cumpliendo los requisitos y disposiciones de esta Ley, de otras leyes y reglamentos aplicables.

(REFORMADO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Artículo 6 Bis

Los prestadores de servicios de seguridad privada que cuenten con autorización vigente expedida por Entidad Federativa distinta al Estado de México, que pretendan ingresar a la Entidad deberán dar aviso previo a su visita, por escrito a la Secretaría, con cinco días de anticipación al día en que pretendan ingresar, declarando el nombre del personal, armas y la descripción del vehículo indicando el número de placas de circulación, marca, año y tipo.

Artículo 7 Las modalidades en que se podrá autorizar la prestación de los servicios de seguridad privada, en el Estado de México son:
  1. SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario;

  2. SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y protección de bienes muebles e inmuebles;

  3. SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES. Consiste en la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;

  4. SEGURIDAD DE LA INFORMACION. Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia;

  5. SISTEMAS DE PREVENCION Y RESPONSABILIDADES. Se refieren a la prestación de servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; y

  6. ACTIVIDAD VINCULADA CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados.

(REFORMADO, G.G. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 8 El Prestador del Servicio se califica como auxiliar a la función de seguridad pública y las personas que los realicen como coadyuvantes de las autoridades e instituciones...

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