Ley de Seguridad Escolar Integral del Estado de Quintana Roo

LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Ley Publicada en el Número 68 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 27 de abril de 2022.

LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO. Se expide la Ley de Seguridad Escolar Integral del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Quintana Roo y tiene por objeto:
  1. Reconocer a la comunidad educativa de educación básica, media superior y superior, como sujetos de derechos humanos;

  2. Garantizar el derecho de protección de la salud, física y mental, de las y los estudiantes durante la jornada escolar;

  3. Garantizar el derecho a una vida libre de violencia en los planteles educativos públicos y privados de todos los niveles durante la jornada escolar;

  4. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la seguridad en los planteles educativos públicos y privados de todos los niveles para garantizar el derecho a la integridad personal de la comunidad estudiantil, y

  5. Regular las acciones estratégicas interinstitucionales, transversales y comunitarias con enfoque en derechos humanos y cultura de paz, dirigidas a la prevención, atención y seguimiento de situaciones de riesgo que atentan contra la seguridad de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos que forman parte de la comunidad educativa en los planteles de todos los niveles, con el fin de proteger y garantizar la integridad física y psicosocial, promover una crianza afectiva y crear ambientes escolares seguros, armónicos, pacíficos e inclusivos.

Artículo 2 La presente ley aplica para los planteles educativos de:
  1. Nivel básico;

  2. Educación media superior del subsistema estatal;

  3. Escuelas normales y formadoras de docentes coordinadas por el sistema estatal, y

  4. Nivel superior, solamente para acciones conjuntas interinstitucionales respetando su autonomía.

Artículo 3 Las autoridades estatales y las auxiliares difundirán el contenido de la presente Ley y vigilarán el cumplimiento de ésta.
Artículo 4 Las autoridades que debido a sus atribuciones en los diversos ámbitos de competencia deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, deberán observar los siguientes principios:
  1. Interés Superior de la Niñez: El establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos Tratados Internacionales;

  2. Integralidad: Desarrollarán políticas públicas integrales y eficaces para la seguridad escolar, con la participación de la comunidad educativa, ciudadana y comunitaria;

  3. Afirmatividad: Prioridad de atender a las personas y grupos con mayor nivel de riesgo y vulnerabilidad, privilegiando la seguridad humana, el bienestar social, cultural y los derechos humanos, con atención particular a niñas, niños y adolescentes;

  4. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida que las personas integrantes de la comunidad escolar, individual o colectivamente, tienen para contribuir en las acciones de seguridad escolar;

  5. Continuidad de las Políticas Públicas: Acciones tendientes a garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación escolar, ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

  6. Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  7. Interculturalidad: Se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo;

  8. Interdisciplinariedad: Diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

  9. Diversidad: Considerar las necesidades y circunstancias específicas, determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos en situación de vulnerabilidad o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

  10. Justicia Alternativa: Son los procesos de mediación, conciliación, negociación asistida, procesos restaurativos y del proceso colaborativo, los cuales permiten solucionar los conflictos sin necesidad de la intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la legalidad y eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento de éste;

  11. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica, y

  12. Transparencia y Rendición de Cuentas: Atributo de la información que los sujetos obligados a su difusión deben cumplir para que ésta sea clara, oportuna, veraz, verificable y completa, con perspectiva de género y suficiente, en los términos de las leyes aplicables, a fin de que la población se encuentre en aptitud de ejercer su derecho de vigilancia y evaluación del actuar responsable de los servidores públicos.

Se deberán considerar también todos los principios establecidos en la Convención Sobre los Derechos del Niño, prestando estricta atención a los relativos a la no discriminación, vida, supervivencia, desarrollo, participación y escucha.

Artículo 5 La prevención, detección y adopción de medidas y acciones en materia de seguridad escolar son responsabilidad del Estado y le corresponde dirigirlas con la participación de los sectores privado, social y la población en general, en los términos de esta Ley, reglamentos, protocolos y demás instrumentos que de ella emanen.
Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acuerdos Escolares de Convivencia: Aquellos que sirven para regular la convivencia en el Plantel Educativo desde una perspectiva democrática, basada en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, construido por la comunidad educativa y que contiene las conductas esperadas, los criterios y límites de la disciplina formativa, el sentido de las normas de convivencia y las formas para abordar y manejar las diferencias y los conflictos;

  2. Comunidad Educativa: Al conjunto de personas que comparten espacios educativos, considerando a estudiantes, persona tutora legal, padres y/o madres de familia, cuidadores, docentes, directivos, supervisores escolares, jefes de sector, personal administrativo, de apoyo y asistencia a la educación, las personas particulares que operen tiendas escolares, en general toda persona que permanentemente o transitoriamente ingrese al plantel educativo, así como las figuras análogas en Educación Media Superior y Superior;

  3. Convivencia Escolar: Es la interacción social que se produce entre los integrantes de la comunidad educativa, constituye un proceso en el que es necesario gestionar formas de relación pacífica, inclusivas y democráticas;

  4. Crianza Afectiva: Conjunto de actividades diseñadas y direccionadas al bienestar común, desde el impacto de la propia salud integral, y como parte de la estrategia para contribuir a la reconstrucción del tejido social, a través de estrategias educativas vivenciales, que aportan experiencias de fortalecimiento, crecimiento y de reflexión personal en la toma de mejores decisiones para ellos mismos, sus hijos, su familia y su comunidad;

  5. Estudiantes: Personas que se encuentren matriculadas en cualquier grado de los diversos niveles, tipos, modalidades y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional; comprende tanto a las y los alumnos como educandos;

  6. Personal educativo: Personal docente, directivo, supervisión, jefatura de sector, administrativo y de apoyo asignado a los planteles educativos;

  7. Maltrato Escolar: Uso de la fuerza o poder a través de la violencia física y/o psicosocial, y/o negligencia u omisión que ejerza cualquier persona trabajadora al servicio de la educación, hacia las personas estudiantes;

  8. Marco de Convivencia: El Marco de Convivencia Escolar en Escuelas de Educación Básica del Estado de Quintana Roo;

  9. Mediación Escolar con Enfoque Asociativo: Proceso vivencial en el que los protagonistas del conflicto, guiados por un tercero experto, descubren y comprenden sus cualidades positivas y desarrollan habilidades socio cognitivas para que sinérgicamente y en el contexto de su relación, fortalecerla y alcanzar auto compositivamente beneficios mutuos;

  10. Plantel Educativo: El lugar físico en que presta sus servicios una institución educativa pública o privada, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa sus aulas, centros deportivos, oficinas, entre otros;

  11. Protocolo ASIAEM: Protocolo para la Prevención, Actuación y Sanción en casos de Abuso Sexual, Acoso y Maltrato Escolar contra Alumnas y Alumnos de Educación Básica del Estado de Quintana Roo, tiene por objeto establecer...

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